Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3

EDICTO

79
Juicio de faltas 287 de 2009

Don Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Ávila y su partido.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 287 de 2009, por lesiones en agresión, siendo condenados don Marius Paun, cuyo último domicilio conocido era en Madrid, en la calle Quintana, número 78, tercero seis, y don George Adrián Oprea, cuyo último domicilio conocido era en Torrejón de Ardoz (Madrid), en calle Tres de Abril, número 4, planta duodécima, los cuales se encuentran en la actualidad en paradero desconocido, y en fecha 9 de julio de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Condeno a don Marius Paun, a don Petrov Petar Karov y a don George Adrián Oprea, como autores de dos faltas de lesiones del artículo 617, apartado primero, del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos, y por cada una de las faltas, de un mes de multa, a razón de 6 euros cada día, y, por tanto, a la pena para cada uno de ellos, y por cada una de las faltas, de multa de 180 euros, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a don Vasilica Dima en la suma de 286,50 euros y a don Cristian Sandru en la suma de 1.117,20 euros, así como al pago de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco día a partir de la última notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Ávila.

Por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don George Adrián Oprea y don Marius Paun, expido la presente en Ávila, a 2 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/12.073/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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