Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Procedimiento ordinario 552 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 552 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vasfie Shaban Aliosman, frente a “Bosphorus Faroz Internacional, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Complementar la sentencia número 72 de 2012, de 31 de enero de 2013, en la siguiente forma:

«Hecho probado tercero.—La actora reclama diferencia de convenio por el período de abril de 2011 a 5 de febrero de 2012, salario del mes de enero, cinco días de febrero y vacaciones por un total de 2.085,09 euros. No consta acreditado el pago de los tres últimos conceptos.»

Se añade al fundamento de derecho primero: «Respecto a los salarios reclamados por enero y cinco días de febrero y vacaciones debe recalcularse conforme al salario que se ha declarado probado, esto es, un total de 1.100,95 euros, que incluyen plus de transporte, resultando las siguientes sumas:

1. Salario de enero de 2012: 1.100,95 euros.

2. Cinco días de febrero de 2012: 183,49 euros.

3. Vacaciones: 82,38 euros.

Total: 1.366,82 euros.

Al ser parcial la estimación de la demanda, no procede interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.»

«Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Vasfie Shaban Aliosman, contra “Bosphorus Faroz Internacional, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 1.366,82 euros.»

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosphorus Faroz Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.927/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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