Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Procedimiento ordinario 29 de 2012

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 29 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Fernández Torrecilla, frente a “Coches Blindados, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, “Vehículos Accesibles Sistemas, Sociedad Limitada”, y “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda presentada por don Antonio Fernández Torrecilla, contra las empresas “Coches Blindados, Sociedad Limitada”, “Vehículos Accesibles Sistemas, Sociedad Limitada”, “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, y “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, debo condenarles y les condeno a que, conjunta y solidariamente, abonen al actor la cantidad de 6.928,63 euros de principal, más los intereses legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/60/0029/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de una entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a empresas “Coches Blindados, Sociedad Limitada”, “Vehículos Accesibles Sistemas, Sociedad Limitada”, “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, y “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.964/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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