Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Procedimiento ordinario 1.363 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.363 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Calvo Lozano, frente a don Antonio de la Torre Espinosa y don Joao José Antunes Pereira, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Ángel Calvo Lozano, como administrador de la mercantil “Calloz Hostelera, Sociedad Anónima”, y declaro debidas las cantidades reclamadas con la demanda.

En consecuencia, condeno al codemandado don Joao José Antunes Pereira a que abone a la actora la cantidad de 3.179,67 euros en concepto de salarios indebidamente percibidos.

Condeno al también codemandado don Antonio de la Torre Espinosa a que abone a la actora la cantidad de 1.820,82 euros en concepto de salarios indebidamente percibidos.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del banco “Grupo Banesto”, oficina sita en la planta primera de este edificio, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Se hace saber a las partes, en caso de recurso, que han de acreditar la autoliquidación de tasas, conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio de la Torre Espinosa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.973/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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