Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Procedimiento ordinario 851 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 851 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Rodríguez Teresa, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 120 de 2013

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 851 de 2011, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Luis Rodríguez Teresa, y de otra, como demandada, la empresa “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Luis Rodríguez Teresa, contra la empresa “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 7.177,23 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.914/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-152