Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Ejecución 263 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 263 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Olmos Guillén, frente a don Pedro Vicente Cantador Sánchez, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Ana Isabel Olmos Guillén, frente al demandado don Pedro Vicente Cantador Sánchez, parte ejecutada, por un principal de 1.445,69 euros, más 86,73 euros y 144,55 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: El embargo telemático de los saldos de don Pedro Vicente Cantador Sánchez, a favor del mismo, en las siguientes entidades “Banco Santander”, “Banesto”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “Bankinter”, “La Caixa”, “Bankia”, “Bancaja”, “Caixa Cataluña” e “Ibercaja” en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada.

A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

El resto de lo solicitado se acordará una vez visto el resultado de las diligencias interesadas.

Visto el estado de las actuaciones y desconociendo bienes del demandado acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten, según se recoge en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se tiene por devuelta la notificación al demandado, se acuerda la notificación al mismo por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y preventivamente por medio de edictos.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Vicente Cantador Sánchez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.903/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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