Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Procedimiento 1.062 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.062 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Rodríguez Machuca, don Cecilio Fresno Vaquerizo y don Juan Carlos Bullejos Martín, frente a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones, (sentencia número 87 de 2013):

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta contra, como demandados, “Ineldi, Sociedad Limitada”, y “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos del despido y condeno a las empresas demandadas solidariamente a satisfacer a la parte actora las cantidades siguientes como indemnización:

A don Alejandro Rodríguez Machuca: 26.217,26 euros.

A don Juan Carlos Bullejos Martín: 21.868,91 euros.

A don Cecilio Fresno Vaquerizo: 27.943,57 euros.

Asimismo, condeno solidariamente a ambas empresas a abonar solidariamente a:

Don Alejandro Rodríguez Machuca: 5.543,83 euros (de los que 936,15 euros es preaviso omitido y el resto salarios).

Don Cecilio Fresno Vaquerizo: 1.014,90 euros por el preaviso omitido.

Condeno al Fondo de Garantía Salaria a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de ulterior expediente para determinar los demás requisitos de la garantía salarial si hubiere lugar a ello.

Auto

En Madrid, a 3 de abril de 2013.

Dispongo: Que procede aclarar la resolución en el sentido indicado en la fundamentación procedente.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.934/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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