Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

EDICTO

210
Autos 587 de 2012

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 587 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Serrano Hernández, contra la empresa “Ediciones Saber Vivir, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando las demandas acumuladas presentadas por doña María de los Ángeles Serrano Hernández y doña Natividad Farrona Barbero, contra la empresa “Ediciones Saber Vivir, Sociedad Anónima”, sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia de las extinciones de sus contratos de trabajo por causas económicas acordadas por dicha empresa con efectos del día 23 de mayo de 2012, declarando extinguidos sus contratos de trabajo en la referida fecha, y en situación de desempleo no imputable a las mismas, y con derecho a hacer suyas definitivamente el importe de las indemnizaciones de 909,15 euros que cada una de ellas tiene percibido.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 0337/0000/65/058712, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ediciones Saber Vivir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 1 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.995/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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