Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

215
Autos 780 de 2012

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 780 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eusebio García Martínez, contra las empresas “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 65 de 2013

En Murcia, a 4 de marzo de 2013.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Que estimando la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por don Eusebio García Martínez, frente a las empresas “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, y “Eysa Murcia Estaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor efectuado por las empresas demandadas con fecha de efectos 4 de julio de 2012, y por la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al trabajador la cantidad de 720,94 euros líquidos en concepto de indemnización por despido, sin que haya lugar a salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase, igualmente, a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de la avenida Libertad, sin número, edificio “Clara”, 30009 Murcia, a nombre de este Juzgado con el número 3094/0000/65/0780/12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al servicio común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 20 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.994/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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