Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-25

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Convocatoria subvenciones derivadas Inspección Técnica de Edificios

Decreto de 18 de abril de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

Mediante acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2012, se aprobó la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de agosto de 2012. Esta Ordenanza, para el fomento de aquellas iniciativas que tengan por objeto actuaciones en materia de conservación de viviendas y edificios residenciales en el municipio de Madrid, y en los términos fijados por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, establece una modalidad o línea de subvención destinada a actuaciones que incluye los supuestos de realización de obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios

En el marco delimitado por esta Ordenanza, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid vigentes, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios terminadas desde el 2010, con arreglo a las siguientes especificaciones.

Artículo 1. Régimen jurídico de la convocatoria.—La presente convocatoria se regula por la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones (en adelante, RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ/PAC).

Art. 2. Objeto.—1. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para las obras y/o actuaciones de conservación terminadas o concluidas, en el período comprendido entre el año 2010 y el fin del plazo de presentación de instancias referido en el artículo 8.2 de esta convocatoria, en edificaciones residenciales de la ciudad, catalogadas, o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, de acuerdo con las disposiciones relativas a la Inspección Técnica de Edificios (en adelante, ITE), regulada en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (en adelante, OCRERE).

2. Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias, y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del Acta de la ITE relativos a:

— Estructura y cimentación.

— Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas.

— Cubiertas y azoteas.

— Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

— Elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

3. Los edificios objeto de la actuación deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.

b) Los propietarios deberán haber cumplido con la obligación de realizar la ITE periódica regulada en la OCRERE, y que el resultado sea desfavorable.

c) Que no estén incluidos en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.

Art. 3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme la Ordenanza de las ­Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/035/152.01/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2013.

2. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 2.500.000 euros.

Además de por la cuantía total indicada podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 a) 4 RGS. La cuantía adicional podrá ser hasta el 50 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Art. 4. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.—1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y ostenten alguna de las condiciones siguientes:

— Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.

— Los usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.

— Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.

— Los propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.

También tendrán la consideración de beneficiarios, los titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.

2. De conformidad con el artículo 11.3 de la LGS, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Art. 5. Órganos competentes.—1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, o en el caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación.

2. El órgano competente para la concesión y aprobación de la justificación de las subvenciones será la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, o en el caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación.

Art. 6. Compatibilidad de las ayudas.—1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. No obstante, no podrán concurrir en una misma actuación subvencionable ayudas previstas en otras líneas o programas de subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

3. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

Art. 7. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, tramitándose sucesivos procedimientos de concesión en función de las solicitudes recibidas, cuyo plazo de presentación comenzará a partir de la entrada en vigor de la convocatoria.

Art. 8. Solicitud, plazo y lugar de presentación.—1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura en el anexo al presente decreto de convocatoria. Los modelos de solicitud, así como otros modelos normalizados referidos en esta convocatoria podrán obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes junto con la documentación exigida podrá presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle Ribera del Sena, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ/PAC.

Art. 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.—1. Con carácter previo o conjuntamente con las solicitudes individuales, las cuales se realizarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, el promotor de las obras, generalmente una comunidad de propietarios que actuará a través de su representante legal, deberá presentar el modelo “Instancia General” que se incluye en el anexo de esta convocatoria, al que se acompañará la documentación original o fotocopia compulsada que a continuación se indica:

a) Acta de la Comunidad de Propietarios en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las obras para las que se solicita subvención, así como la designación del representante legal. Podrán sustituirse las copias de las actas por un certificado original emitido por quien ejerza las funciones de secretario o administrador, con el visto bueno del presidente, en el que se acredite el contenido del ­correspondiente acuerdo.

b) Relación de propietarios y el coeficiente o cuota de participación aplicable a cada una de las fincas registrales (viviendas y/o locales con otros usos) que participan en el pago de las obras (soliciten o no la subvención sus propietarios), firmada por el representante legal de la comunidad, conforme el modelo que se incluye en el anexo de esta convocatoria.

c) Memoria descriptiva de las obras y/o actuaciones realizadas y documentación descriptiva del estado anterior y actual resultante de las obras, especificando las superficies útiles y usos de las dependencias.

En el supuesto de que fuera necesario como consecuencia del tipo de obras y/o actuaciones realizadas, se presentará proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea ello procedente. Este documento, cuando sea requerido, sustituirá a la memoria y documentación indicadas en el párrafo anterior.

d) Certificado final de obras debidamente visado cuando sea necesario o, en su caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Área de Gobierno competente.

e) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, mediante el modelo “Cuenta para Justificación de Subvenciones” que se incluye en el anexo de esta convocatoria.

f) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales en los que se pondrá un sello o estampilla que acredite su presentación a los efectos de justificar esta subvención municipal, con la finalidad de que pueda procederse al debido control de la concurrencia de subvenciones.

g) Los datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse, de la que deberá ser titular el promotor de la actuación subvencionada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3 del RGS, en las subvenciones que tengan por finalidad financiar actuaciones a acreditar mediante una única factura, la documentación indicada en los apartados c), d) y e) de este artículo será sustituida por una memoria de la actuación y la factura justificativa del gasto realizado, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años.

2. Cada uno de los propietarios de viviendas y/o locales que así lo decidan deberán solicitar las ayudas económicas mediante el modelo “Instancia Individual”, que se incluye como anexo a esta convocatoria, en el que se consignarán, entre otros, los siguientes datos:

a) Datos del solicitante.

b) Los datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. En este supuesto el titular de la cuenta debe ser el solicitante de la subvención. No obstante, podrá formularse la solicitud de cobro del importe de la subvención que le pudiera corresponder a través de la cuenta bancaria del promotor de la actuación subvencionada.

c) Las siguientes declaraciones del solicitante:

1.o Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda local, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Conforme a lo previsto en la Ordenanza de las Bases Reguladoras de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria Municipal o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

2.o Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

3.o Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía, así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

4.o Declaración de que, en caso de ser copropietario en régimen de pro indiviso de la vivienda y/o local para la que solicita subvención, el solicitante cuenta con autorización para ello del resto de copropietarios a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los copropietarios.

5.o Declaración de encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) A las solicitudes individuales debidamente cumplimentadas con los datos indicados en el apartado anterior, y firmadas por los solicitantes, se acompañará la siguiente documentación original o fotocopia compulsada que a continuación se indica:

1.o Certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda y/o local. En caso de no coincidir el titular registral con el solicitante o con el autorizante, deberá acreditar su derecho de propiedad mediante copia completa de escritura notarial, resolución judicial o certificación o resolución administrativa.

2.o Si el solicitante es arrendatario o usufructuario de la vivienda y/o local, además de dicha documentación, deberá aportar el contrato de arrendamiento o del documento del que derive su derecho de usufructo, así como autorización firmada por el propietario.

3. Se consideran como situaciones de especial protección, que habilitarán la obtención de un importe adicional de subvención, las que se detallan a continuación, indicando la documentación acreditativa que, además de la referida en los apartados precedentes, deberá acompañarse en cada caso.

a) Propietarios o usufructuarios de una vivienda que constituya su residencia habitual y tengan unos ingresos familiares ponderados no superiores a 2,03 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual, referido a catorce pagas (en adelante, IPREM). En este caso se aportará, además, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada.

1.o Certificado o volante de empadronamiento del solicitante en la vivienda, o bien autorización para que se compruebe dicha circunstancia por la Administración Municipal.

2.o Declaración o, declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y de los demás miembros de su unidad familiar, incluyendo la hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o entidades colaboradoras del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica. En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse certificación negativa de la AEAT en el que consten los datos tributarios relativos a los ingresos obtenidos en el período impositivo de que se trate.

La ponderación y cálculo de los ingresos familiares se realizará de acuerdo la normativa sectorial estatal y autonómica aplicable en materia de vivienda y rehabilitación.

b) En el mismo supuesto recogido en la letra anterior, el límite de ingresos se incrementará a 2,9 veces el IPREM anual, referido a catorce pagas, cuando el solicitante tenga reconocido, y en vigor, un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100; o conviva empadronado con el solicitante un familiar que tenga reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, o posea el Título de Familia Numerosa. Deberá acreditarse documentalmente la situación de que se trate mediante certificado o resolución del órgano competente.

c) Propietarios que acrediten tener su vivienda y/o local sujetos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, salvo que la renta haya sido actualizada por importe igual o superior al que resulte de la aplicación del Índice de Precios al Consumo general.

En este supuesto será necesario acompañar:

1.o Contrato de arrendamiento en el que conste la renta inicial.

2.o Último recibo del pago del alquiler.

d) Propietarios de viviendas vacías que las incorporen al Servicio Municipal de Alquiler, con el compromiso de mantener la vivienda en dicho programa por un plazo mínimo de cinco años.

4. Las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones relacionados en este artículo, salvo que los documentos exigidos estuviesen en poder de la Administración Municipal, en cuyo caso podrán sustituirse por la indicación de:

a) La fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

b) Designación de la convocatoria de subvenciones que motivó su presentación, se especificará su objeto y el año de su publicación.

c) En ningún caso podrá haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Art. 10. Subsanación de defectos de la solicitud.—Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles con apercibimiento de que si no se le hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ/PAC.

Art. 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.—1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual una vez evaluadas las mismas deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución o denegación que podrá ser:

— Provisional: cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones, y pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este supuesto la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, concediéndose plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

— Definitiva: cuando no se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por los interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación.

Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 12. Criterios de valoración de las solicitudes.—Las subvenciones se otorgan a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

Art. 13. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o por persona en quien delegue.

— Vocales: el subdirector general de Gestión de Vivienda y el Jefe de Departamento de Tramitación Administrativa del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

— Secretario: el jefe de Departamento de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

Art. 14. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas. A estos efectos, podrán formar parte del presupuesto los gastos previstos en el artículo 31 de la LGS.

A efectos de la tramitación y aplicación de las subvenciones, se considerarán como gastos subvencionables, el coste real de las actuaciones, determinado por el precio total de la ejecución de la obra, los honorarios profesionales que coadyuven al proceso, excepción hecha de los correspondientes al informe de la ITE, así como otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados, realojos, y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.

Asimismo, se considerará gasto subvencionable, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los de Administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En concepto de costes indirectos de la actividad subvencionada, se podrá subvencionar el porcentaje máximo del 8 por 100 sobre los gastos subvencionables o presupuesto protegido.

Art. 15. Determinación del importe subvencionable.—1. Para el cálculo de la subvenciones incluidas en el artículo 2 de esta convocatoria, se repercutirá el presupuesto protegido en cada una de las viviendas y/o locales de acuerdo con el coeficiente o cuota de participación, salvo acuerdo expreso en contrario de los promotores de la actuación, que deberá adoptarse y acreditarse documentalmente de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. En el supuesto de edificios sin división horizontal, la repercusión del presupuesto protegible se realizará, respecto de cada una de las viviendas y/o locales, de acuerdo con su superficie construida en relación con la total del edificio. Realizada dicha repercusión, se aplicará sobre la misma el porcentaje que corresponda a cada tipo de actuación subvencionable según consta en el cuadro en el anexo I de esta convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones objeto de esta convocatoria por vivienda y/o local será de 3.606,07 euros.

En cualquiera de los supuestos anteriores se podrá acceder a una subvención adicional, según las condiciones indicadas en el artículo 9, apartado 3, de esta convocatoria y previa presentación de la documentación indicada en el mismo. En este caso el porcentaje máximo de presupuesto protegido incluido en el cuadro anterior se incrementará en un 10 por 100 suplementario. La cuantía resultante de la aplicación de este porcentaje adicional sobre los importes máximos indicados, no podrá superar en ningún caso los 7.212,14 euros.

Art. 16. Resolución.—1. La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda dictará la resolución definitiva que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto o actividad subvencionada. Igualmente se incluirá, en su caso, una relación de las solicitudes desestimadas.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que se concede la subvención, forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro.

2. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias del servicio que tenga encomendada las competencias en materia de gestión de vivienda en el Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” o en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

Art. 17. Plazo y notificación de la resolución.—1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas.

2. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la LRP/PAC.

La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 59.6 de la LRJ/PAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos; además se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 18. Publicidad.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como, en la web municipal www.madrid.es con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 19. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la LGS esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al ­corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente.

La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del RGS.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de Madrid. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las obras o actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.

i) Destinar la vivienda objeto de ayuda a residencia habitual del beneficiario al menos por un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención.

j) No trasmitir a título oneroso o gratuito durante un período de cinco años a contar desde la fecha de concesión de las ayudas, las viviendas y/o locales que hayan sido objeto de obras de conservación subvencionadas. En caso de transmisión, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales de demora.

k) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LGS.

l) Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Art. 20. Justificación y abono de la subvención.—1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo plazo a partir del momento de la concesión en los términos establecidos en esta convocatoria, en la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales y en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013.

La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de subvención concedida, según los baremos establecidos en la presente convocatoria, sobre las obras y/o actuaciones subvencionas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la obra y/o actuación elegida como subvencionable.

2. Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través del promotor de la actuación subvencionada cuando no coincidan aquellos con este, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la obra y/o actuación de conservación.

La justificación será realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará conforme el artículo 9.1 de esta convocatoria.

Art. 21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, siempre que se acredite una actuación de los beneficiarios inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

Art. 22. Régimen jurídico relativo al reintegro, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.—Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma Ley y 102 de su Reglamento.

Art. 23. Devolución a iniciativa del perceptor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RGS, los beneficiarios podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.

En beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la cuenta corriente que se le indique por parte del órgano gestor, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y la razón social del beneficiario.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Art. 24. Entrada en vigor de la convocatoria y recursos.—1. La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra este decreto de aprobación de convocatoria de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la LRJ/PAC, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.



Madrid, a 18 de abril de 2013.—La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Paz González García.

(03/14.166/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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