Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

90
Recurso de apelación 1.029 de 2012

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que, en el recurso de apelación número 1.029 de 2012, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.—El magistrado ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado y como apelante demandado don Muntani García, representado por la procuradora señora García Abascal y de otra, como apelada-demandada “Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora señora Marín Martín y como apelado demandado incomparecido don Joaquín Mayimona, seguidos por el trámite del juicio verbal.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como el formulado por don Muntani García, representado por la procuradora de los Tribunales señora García Abascal, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, de 7 de junio de 2012, en autos de juicio verbal número 1.113 de 2011, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma con imposición a los recurrentes de las costas causadas en esta alzada. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en los artículos 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado, don Jesús C. Rueda López.

Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido don Joaquín Mayimona, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega al abogado del Estado para su diligenciado, expido el presente.

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.125/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-90