Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-53

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Modificación delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y Distritos

Acuerdo de 18 de abril de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 24 de enero de 2013, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para modificar la distribución de competencias en materia de patrimonio entre los distintos órganos directivos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, con el objetivo de mejorar la eficacia de la gestión patrimonial y de los instrumentos jurídicos en que se sustenta. Asimismo, ha de destacarse la atribución de competencias a las Áreas y a los Distritos para otorgar las concesiones y autorizaciones de uso sobre los bienes demaniales que tengan adscritos, sin perjuicio del control que se reserva el Área de Gobierno competente en materia de patrimonio.

Finalmente, se precisa la distribución de competencias respecto de la ocupación temporal de la vía pública mediante la instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición, así como respecto de la gestión de la fianza que ha de prestarse para garantizar la correcta gestión de tales residuos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Primero.—El artículo 6, relativo al “Patrimonio”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en virtud del presente acuerdo, las siguientes competencias en materia de patrimonio:

a) Afectación, desafectación y mutación de destino de bienes y derechos.

b) Adscripción y desadscripción de bienes y derechos.

c) Adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles.

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno la adquisición de bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las Áreas de Gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u Organismos municipales.

d) El ejercicio de las demás competencias que en materia de patrimonio no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Delegar en la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública:

a) La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda en materia de patrimonio municipal del suelo.

El informe preceptivo de las ordenanzas, reglamentos y convenios que tengan incidencia en el patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

b) Formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en el apartado 1, a solicitud de la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.

c) Realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, así como la firma de las correspondientes escrituras.

3. Delegar en la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública:

a) Las competencias en materia de patrimonio relativas a la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.

b) La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos, así como la inspección del patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

c) El ejercicio de las prerrogativas para la defensa del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

d) La tasación y peritación de los inmuebles municipales y de aquellos que puedan verse afectados en los distintos negocios jurídicos y actuaciones patrimoniales que se lleven a cabo, en particular en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid y en la regularización jurídica de esos bienes.

4. Delegar en la Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la enajenación de la chatarra derivada de la gestión del parque automovilístico, así como de bienes y chatarra procedentes del Almacén de Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos.

5. Delegar en la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, la gestión patrimonial de los mercados municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Concejales Presidentes en esta materia.

6. Delegar en el titular del Área Delegada de Deportes el arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de actividades deportivas”.

Segundo.—Se añade un nuevo artículo 6 bis, relativo al “Patrimonio municipal del suelo”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6 bis. Patrimonio municipal del suelo.—1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda respecto del patrimonio municipal de suelo, el ejercicio de las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 6.1.

Igualmente le corresponden las competencias relativas al ejercicio de las prerrogativas, a la gestión y defensa del patrimonio municipal del suelo así como, asistido por la Dirección General de Gestión Urbanística, las relativas a la formalización de convenios derivados de la gestión de dicho patrimonio.

2. Delegar en la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda ordenar el inicio de las actuaciones, tramitar y formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en el apartado 1”.

Tercero.—Se añade un nuevo artículo 6 ter, relativo a los “Patrimonios especiales”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6 ter. Patrimonios especiales.—Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia el ejercicio de las competencias atribuidas en las letras a), b) y c) del artículo 6.1 respecto del patrimonio histórico y cultural, de la vivienda pública, del patrimonio urbano y de los productos y combustibles generados en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos”.

Cuarto.—En el artículo 7, relativo al “Inventario de bienes”, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Delegar en la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, como órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid:

a) La formación, aprobación, actualización y custodia del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

b) La formación y custodia del archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

d) La remisión trimestral a la Intervención General de las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

e) La emisión de los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid.

f) La formación del Inventario General mediante la unión de los inventarios separados al Inventario del Ayuntamiento de Madrid”.

Quinto.—El artículo 8, relativo a la “Construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles”, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles.—1. Delegar en la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública:

a) La construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y a los Distritos.

b) El mantenimiento y custodia de los edificios no adscritos a ningún Área, Distrito u Organismo público.

c) La rehabilitación y conservación de los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los Distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio Distrito.

d) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales no adscritos a ningún Área, Distrito u Organismo público.

e) Determinación de los criterios aplicables al mantenimiento y la optimización energética de los inmuebles municipales.

f) La supervisión de los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en las letras a), b) y c) de este apartado.

g) El control y seguimiento de la aplicación, por parte de las Áreas y Distritos, de la normativa sobre edificación.

2. Delegar en la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico la determinación de la forma jurídica adecuada para la realización, en régimen de colaboración con el sector privado, de las actuaciones previstas en la letra a) del apartado 1 y, en su caso, elevar la correspondiente propuesta de contratación.

3. Delegar en la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo:

a) La restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los Distritos y los encomendados a otros órganos.

b) Las obras de nueva planta de infraestructuras culturales y las demás que se le atribuyan en el acuerdo de la Junta de Gobierno de organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

c) La rehabilitación de los inmuebles de propiedad municipal destinados a albergar bibliotecas municipales. Asimismo, le corresponderá la realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a tal servicio, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

4. Delegar en las Secretarías Generales Técnicas:

a) El mantenimiento de los edificios adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno.

No obstante, en el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo; y en el Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo esta competencia corresponderá a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.

b) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno.

No obstante, en el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo; y en el Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo esta competencia corresponderá a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.

5. En particular, corresponde a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias:

a) La rehabilitación y conservación de los inmuebles que el Ayuntamiento de Madrid tenga adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR integrados en dicha Área de Gobierno, así como la implantación de elementos prefabricados y las actividades necesarias para la misma.

b) La realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a los servicios anteriores que por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública”.

Sexto.—El artículo 9, relativo a las “Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas”, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.—1. Concesiones y autorizaciones.

1.1. Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos a las respectivas Áreas.

En particular, otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos a las respectivas Áreas.

b) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, o cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

1.2. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública:

a) Otorgar las autorizaciones y concesiones y adjudicar los contratos que amparen ocupaciones mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, espacios o instalaciones municipales.

b) Aprobar las condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

1.3. Delegar en la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública:

a) En el ámbito de las competencias de su Área de Gobierno, formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en los apartados 1.1 y 1.2, previa solicitud de la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.

b) Informar con carácter preceptivo y vinculante las concesiones de uso privativo del dominio público cuya duración exceda de cinco años, así como las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos referidas en el artículo 90.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las demás autorizaciones previstas en la letra a) del apartado 1.1 y en el artículo 19.1.a) del presente acuerdo, deberán ser previamente comunicadas a esta Dirección General.

2. Autorizaciones específicas.

2.1. Delegar en la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:

a) Gestionar las comunicaciones previas y conceder las autorizaciones relativas a la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas, a excepción de las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009.

b) Gestionar la fianza prevista en el artículo 41.6 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos de 27 de febrero de 2009 para aquellas actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención administrativa. En los restantes supuestos, la gestión de la fianza exigible para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción o demolición corresponderá al órgano municipal que hubiera autorizado las obras mediante licencia urbanística o mediante cualquier otra forma de intervención administrativa.

2.2. Delegar en la Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública, conceder autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras urgentes o de excepcional interés público, promovidas por otras Administraciones Públicas.

2.3. Delegar en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:

a) Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en la vía pública en la que existan carriles restringidos al tránsito o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle y por sus actuaciones se prevea cortar la circulación.

b) Autorizar las ocupaciones de la vía pública para rodajes cinematográficos.

c) Autorizar la ocupación para la instalación de grúas, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales en la vía pública.

2.4. Delegar en la Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad el otorgamiento de las concesiones de uso de las plazas de los aparcamientos públicos municipales gestionados por la sociedad mercantil “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”.

2.5. Delegar en la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda autorizar la ocupación temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

3. Proyectos Singulares “Eje Recoletos-Prado” y “Madrid Río”.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas que amparen ocupaciones de la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales en los ámbitos afectados por los Proyectos Singulares “Eje Recoletos-Prado” y “Madrid Río”, cuando dichas autorizaciones o concesiones sean necesarias para la ejecución de los mismos. La tramitación de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General de Control de la Edificación.

En tales casos, se emitirá informe por el Distrito correspondiente. Una vez resuelto el procedimiento, el expediente deberá remitirse al órgano competente para la gestión de la autorización o concesión.

4. Cesión gratuita.

Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a las respectivas Áreas.

5. Inventario.

Los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el presente artículo remitirán a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico la documentación necesaria para su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006 y sus disposiciones de desarrollo».

Séptimo.—El artículo 19, relativo a las “Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas en los Distritos”, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas en los Distritos.—1. Concesiones y autorizaciones.

Delegar en los concejales presidentes en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Distrito.

En particular, otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Distrito, así como autorizar el uso de los edificios escolares del Distrito para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

b) Otorgar las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Cuando la concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato. En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, o cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

2. Autorizaciones específicas.

a) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, veladores, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones delegadas en la Comisión Especial de Terrazas de Veladores en el artículo 21 del presente acuerdo.

b) Otorgar las autorizaciones de terrazas de veladores en suelo privado, con excepción de las delegadas en la Comisión Especial de Terrazas de Veladores en el artículo 21 del presente acuerdo.

c) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y favorable de la Dirección General competente en materia de publicidad exterior del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

d) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones efímeras, experimentales y de patrocinio en suelo de titularidad privada y uso público, previo informe preceptivo y favorable de la Dirección General competente en materia de publicidad exterior del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

3. Proyectos Singulares “Eje Recoletos-Prado” y “Madrid Río”.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas que amparen ocupaciones de la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales en los ámbitos afectados por los Proyectos Singulares “Eje Recoletos-Prado” y “Madrid Río”, cuando dichas autorizaciones o concesiones sean necesarias para la ejecución de los mismos. La tramitación de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General de Control de la Edificación.

En tales casos, se emitirá informe por el Distrito correspondiente. Una vez resuelto el procedimiento, el expediente deberá remitirse al órgano competente para la gestión de la autorización o concesión.

4. Cesión gratuita.

Delegar en los concejales presidentes la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a los respectivos Distritos.

5. Defensa del patrimonio.

Ejercer, en el ámbito de las actuaciones comprendidas en los apartados 1, letra b), y 2, letra a), las prerrogativas de recuperación de oficio y desahucio administrativo y las demás potestades de restablecimiento de la legalidad previstas en la normativa aplicable.

6. Inventario.

Los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el presente artículo remitirán a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico la documentación necesaria para su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006 y sus disposiciones de desarrollo».

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 22 de abril de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/13.682/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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