Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Modificación organización Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 18 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Al amparo de dichas previsiones, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 17 de enero de 2013, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para modificar la distribución de competencias en materia de patrimonio entre los distintos órganos directivos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, con el objetivo de mejorar la eficacia de la gestión patrimonial y de los instrumentos jurídicos en que se sustenta.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero

Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Primero.—En el artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas públicas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Hacienda:

1.2.1. Dirección General de Presupuestos.

1.2.2. Dirección General de Política Financiera.

1.2.3. Dirección General de Contratación y Servicios.

1.2.4. Dirección General de Sector Público.

1.2.5. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

1.3. Coordinador General de Modernización y Administración Pública:

1.3.1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico.

1.3.2. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

1.3.3. Dirección General de Estadística.

1.3.4. Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.

1.3.5. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

1.4. Coordinador General de Recursos Humanos:

1.4.1. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1.4.2. Dirección General de Relaciones Laborales.

1.4.3. Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

1.5. Coordinador General de Economía y Empleo:

1.5.1. Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico.

1.5.2. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

1.5.3. Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, Sociedad Anónima (MERCAMADRID).

1.5.4. Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA)”.

Segundo.—En el artículo 13, relativo a la “Dirección General de Organización y Régimen Jurídico”, se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. A la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo, las delegadas por la Junta de Gobierno en materia de intereses de demora y de régimen jurídico del patrimonio en el Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:”.

“2. La Dirección General de Organización y Régimen Jurídico se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico:

2.1.1. Servicio de Organización y Régimen Jurídico:

2.1.1.1. Departamento de Responsabilidad Patrimonial.

2.1.2. Servicio de Relaciones con los Tribunales.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio y de Inventario:

2.2.1. Servicio de Inventario:

2.2.1.1. Departamento de Actualización y Custodia del Inventario.

2.2.1.2. Departamento de Regularización Jurídica del Inventario.

2.2.1.3. Departamento de Coordinación con la Contabilidad General.

2.2.2. Servicio Jurídico del Patrimonio:

2.2.2.1. Departamento de Gestión Patrimonial.

2.2.2.2. Departamento de Control de Concesiones y Autorizaciones Administrativas y de Gestión de Seguros.

2.2.2.3. Departamento de Patentes y Marcas y de Gestión de Actos Registrales.

2.3. Subdirección General de Estudios:

2.3.1. Servicio de Estudios.

2.3.2. Servicio de Normativa.

2.3.3. Servicio de Informes”.

Tercero.—Se modifica el artículo 16, relativo a la “Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.—1. A la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, en particular, las delegadas por la Junta de Gobierno en el Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

2. La Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio:

2.1.1. Servicio de Conservación del Patrimonio Inmueble:

2.1.1.1. Departamento de Conservación y Mantenimiento.

2.1.1.2. Departamento de Obras.

2.1.2. Servicio de Gestión Técnica de Inmuebles:

2.1.2.1. Departamento Técnico de Inmuebles.

2.2. Subdirección General de Edificación Pública:

2.2.1. Servicio de Construcción Pública:

2.2.1.1. Departamento de Construcción y Rehabilitación I.

2.2.1.2. Departamento de Construcción y Rehabilitación II.

2.2.2. Servicio de Edificación Dotacional:

2.2.2.1. Departamento de Edificación de Equipamientos I.

2.2.2.2. Departamento de Edificación de Equipamientos II.

2.3. Servicio Supervisión de Proyectos y Verificación de Obra:

2.3.1. Departamento de Supervisión”.

Segundo

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 22 de abril de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/13.681/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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