Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a los usos compatibles en las ordenanzas comerciales.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 18 de abril de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en su sesión de 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a los usos compatibles en las ordenanzas comerciales y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 2 de octubre de 2012, según el cual, en relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, desarrollada por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, modificado a su vez por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, se establece para el Ayuntamiento de Mejorada del Campo el deber de velar por la adopción de las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, dada la colindancia en algunas zonas del ámbito de aplicación del uso industrial con el uso residencial.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto ampliar el régimen de compatibilidad de usos en las dos Ordenanzas Comerciales del Plan General, correspondientes a la Clave 31 “Comercial Compacto” y a la Clave 32 “Comercial Exento”, permitiendo algunos usos dotacionales, habituales en los edificios comerciales y que, sin embargo, las Normas Urbanísticas vigentes prohíben expresamente, en concreto de las ramas sanitaria y educativa.

Para ello, se modifica el artículo 4.412, que regula el uso dotacional y equipamental de la Clave 31, “Comercial Compacto”, añadiendo el sector sanitario en su categoría 2c, en todas sus situaciones, lo que supone clínicas en régimen de consultas externas y consultas veterinarias de hasta 200 metros cuadrados, y el sector enseñanza en su categoría 1b, en todas sus situaciones, lo que incluye centros de enseñanza de hasta 40 plazas, como academias, autoescuelas y pequeños centros habituales en estas localizaciones.

También se modifica el artículo 4.431, que regula el uso dotacional y equipamental de la Clave 32, “Comercial Exento”, añadiendo el sector sanitario en la categoría 2c, en todas sus situaciones, lo que permite el establecimiento de clínicas en régimen de consultas externas y consultas veterinarias de hasta 200 metros cuadrados.

Los textos modificados de los citados artículos son los siguientes:

Art. 4.412. Uso dotacional y equipamental:

— Sector espectáculos: ...

— Sectores de enseñanza, sanitario, religioso y asistencial:

• Sector sanitario: Permitido en categoría 2c en todas las situaciones.

• Sector enseñanza: Permitido en categoría 1b en todas sus situaciones.

Art. 4.431. Uso dotacional y equipamental:

— Sector espectáculos: Permitido en todas sus categorías en todas sus situaciones.

— Sectores de enseñanza: Permitido en todas sus categorías.

— Sanitario, religioso y asistencial.

• Sector sanitario: Permitido en categoría 2c en todas las situaciones.

III. Respecto a la justificación de la Modificación Puntual solicitada, se basa en ampliar el régimen de compatibilidad de usos en las Ordenanzas Comerciales, con los que se producen habitualmente en las mismas.

Asimismo, se señala que la modificación no aumenta la edificabilidad total y no se prevén problemas medioambientales relevantes derivados de los cambios propuestos.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico favorables de 4 y 5 de marzo de 2013, respectivamente, con las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 2 de octubre de 2012, indicando lo siguiente:

La flexibilización del régimen de compatibilidad de usos dotacionales en las dos Ordenanzas Comerciales del Plan General vigente, permitirá una mejor adecuación de los edificios y zonas comerciales a las demandas de implantación de nuevas actividades y supondrá una mejora dotacional y de servicios de los mismos.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 5 de marzo de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a los usos compatibles en las Ordenanzas Comerciales, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 2 de octubre de 2012, obrante en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a los usos compatibles en las Ordenanzas Comerciales, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 2 de octubre de 2012.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/13.678/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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