Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a las condiciones generales de los usos industriales y a los usos compatibles en la clave 22 “Nave Adosada”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 18 de abril de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en su sesión de 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a las condiciones generales de los usos industriales y a los usos compatibles en la ordenanza Clave 22, “Nave Adosada”, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 26 de octubre de 2012, según el cual, en relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, desarrollada por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, modificado a su vez por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, se establece para el Ayuntamiento de Mejorada del Campo el deber de velar por la adopción de las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, dada la colindancia en algunas zonas del ámbito de aplicación del uso industrial con el uso residencial.

II. La Modificación Puntual solicitada tiene por objeto adecuar algunos aspectos normativos a las exigencias inherentes a la actividad industrial, que demanda constante actualización.

En concreto, se modifican los artículos 4.154 “Definición del uso industrial”, 4.158 “Alturas libres uso industrial”, 4.162 “Zonas de aparcamiento, carga y descarga y cerramientos industriales” y 4.374, “Uso deportivo”, relativo a la compatibilidad de ese uso en la ordenanza industrial Clave 22 “Nave Adosada”.

A continuación se detallan cada una de estas variaciones:

1. Artículo 4.154 “Definición del uso industrial”.

Se propone incluir dentro del uso industrial la posibilidad de almacenaje/venta al por menor en la categoría primera (que incluye actividades que son totalmente compatibles con los usos residenciales, como los pequeños talleres e industrias que no desprenden gases, polvos ni olores, ni ruidos o vibraciones), siendo la superficie de venta inferior al 20 por 100 de la superficie total cubierta afecta a esta actividad, de forma congruente con lo establecido en el artículo 4.170, que por encima de este porcentaje considera el uso como comercial.

2. Artículo 4.158 “Alturas libres uso industrial”.

Se propone, sin necesidad de construir entreplantas, permitir dentro de la nave/instalación niveles técnicos de acceso a partes de las instalaciones y/o almacenaje, de ancho máximo de 1,20 metros y altura libre mínima de 2,20 metros.

3. Artículo 4.162 “Zonas de aparcamiento, carga y descarga y cerramientos industriales”.

Se propone recoger la posibilidad de cubrir las zonas de aparcamiento y carga y descarga en el interior de las parcelas, con marquesinas adecuadas de 2,5 metros de altura máxima en la zona de aparcamientos y 4,5 metros en la zona de carga y descarga, abiertas por todos sus lados o adosadas a la nave, que posibiliten, en el último caso, la operatividad de la carga y descarga con lluvia, sin cómputo de edificabilidad ni ocupación, considerándose meras instalaciones de apoyo al uso industrial. Asimismo, los cerramientos a calle podrán acoger en su interior instalaciones inherentes a la actividad, con anchos transversales totales de 2 metros.

4. Artículo 4.374 “Compatibilidad del uso deportivo en la Clave 22 ‘Nave Adosada’”.

Se propone permitir el uso deportivo en la categoría primera, sin espectadores, en la situación “C”, es decir, en el interior del establecimiento, homologando esta ordenanza industrial a las otras ordenanzas de los polígonos industriales del municipio, cuales son la Clave 21 “Nave Nido” y la Clave 23 “Nave Exenta”, en los que sí está permitido el uso.

Los textos modificados de los citados artículos son los siguientes:

Artículo 4.154. Definición del uso industrial.

Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de la edificación con alguno de los siguientes fines:

— ...

— ...

— ...

— El almacenamiento de cualquier material o efecto en lugares y locales utilizados permanentemente para ello, siempre que, en caso de complementarse la venta con el almacenaje, el volumen de stock permanente sea superior al doble del volumen de ventas anual, o bien que la actividad de venta se realice al por mayor.

Se admite la venta al por menor en categoría primera en caso de que la superficie de venta sea inferior al 20 por 100 de la superficie total cubierta afecta a esta actividad.

Artículo 4.158. “Alturas libres uso industrial”.

En las obras de nueva planta la altura libre mínima de las plantas destinadas a usos industriales serán de 300 centímetros, de acuerdo con la Ordenanza Laboral de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En obras de remodelación, rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura mínima de las plantas y/o locales destinados a usos industriales será de 260 centímetros.

En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de 250 centímetros.

Podrán instalarse niveles para la ubicación de maquinaria e instalaciones afectas a la actividad, sin consideración de entreplanta, con ancho máximo de estos niveles de 1,20 metros y altura libre mínima de 2,20 metros.

Artículo 4.162. “Zonas de aparcamiento, carga y descarga y cerramientos industriales”.

Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los 500 metros la actividad dispondrá dentro de la misma parcela:

— Una zona de carga y descarga de 32 metros cuadrados de superficie mínima con su lado menor de, al menos, 4 metros.

— Una plaza de aparcamiento por cada 200 metros cuadrados dedicados a ese uso, sin computar las zonas de almacenaje, servicios, etcétera, para superficies industriales superiores a 300 metros cuadrados.

Las zonas de carga y descarga, así como las de aparcamiento, podrán localizarse, en su caso, en los espacios de retranqueo obligatorio de la edificación dentro de la parcela.

Estas zonas podrán cubrirse con marquesinas de 2,5 metros de altura máxima en aparcamientos y 4,5 metros de altura máxima en la zona de carga y descarga, esta última adosada a la nave, abiertas por sus lados, no computando ocupación ni edificabilidad, siempre que no dificulten el acceso a los vehículos de emergencia, debiendo respetarse las determinaciones del Documento Básico DB-SI, Seguridad contra Incendios.

Los cerramientos a calle podrán acoger en su interior instalaciones inherentes a la actividad, con anchos transversales totales de 2 metros, respetando las determinaciones del artículo 4.140 de las Normas Urbanísticas, con acabados “vistos” interiores y exteriores, sin computar edificabilidad ni ocupación, siempre que no dificulten el acceso a los vehículos de emergencia, debiendo respetarse las determinaciones del Documento Básico DB-SI, Seguridad contra Incendios.

Artículo 4.374. “Uso deportivo”.

Permitido en la categoría 1.a en la situación “C” y “F”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes favorables técnico y jurídico de 4 y 5 de marzo de 2013, respectivamente, con las condiciones señaladas en el informe evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 26 de octubre de 2012, indicando lo siguiente:

Dado el contenido de la Modificación Puntual y el análisis del planeamiento vigente y modificado, se concluye que la misma no entra en los supuestos previstos en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

En cuanto a la tramitación administrativa, ha seguido el mismo procedimiento que hubiere sido necesario para la aprobación del Plan General al que modifica.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 5 de marzo de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a las Condiciones Generales de los Usos Industriales y a los usos compatibles en la Ordenanza Clave 22, “Nave Adosada”, con las condiciones señaladas en el informe evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 26 de octubre de 2012.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a las condiciones generales de los usos industriales y a los usos compatibles en la ordenanza Clave 22 “Nave Adosada”, con las condiciones señaladas en el informe evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 26 de octubre de 2012.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/13.679/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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