Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a la Ordenanza Clave 16, “Unifamiliar Extensivo”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 18 de abril de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en su sesión de 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a la Ordenanza Clave 16, “Unifamiliar Extensivo”, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 4 de octubre de 2012.

II. La Modificación Puntual propuesta afecta a la Ordenanza Clave 16, “Unifamiliar Extensivo”. Esta ordenanza corresponde a la tipología de vivienda unifamiliar exenta, adosada o en hilera, con parcela mínima de 180 metros cuadrados. El artículo 4.325 de las Normas Urbanísticas, que ahora se modifica, regula los retranqueos obligatorios.

III. El objeto de la Modificación Puntual es posibilitar el adosamiento de garajes a la alineación de calle, igualándola a la Ordenanza Clave 15, “Unifamiliar Intensivo”, que admite esta posibilidad.

Respecto a la justificación de la Modificación Puntual, la misma radica en el hecho de que la escasa superficie mínima de parcela admitida por la Ordenanza Clave 16 (180 metros cuadrados) dificulta el desarrollo de rampas con pendientes adecuadas que permitan situaciones del garaje en semisótano o sótano, pareciendo más razonable situaciones sobre rasante.

La Modificación no aumenta la edificabilidad total y no se prevén problemas medioambientales relevantes derivados de los cambios propuestos.

El texto modificado del artículo 4.325 es el siguiente:

Art. 4.325. Retranqueos.

El retranqueo al frente de parcela será mínimo de 3 metros, debiendo quedar el mismo libre de toda edificación, incluso de carácter secundario al servicio de la parcela.

Los retranqueos laterales mínimos serán de 3 metros, excepto que se adose la edificación al colindante, en cuyo caso será preciso adjuntar a la solicitud de licencia el acuerdo notarial del compromiso adquirido con el colindante.

Solo los garajes de una sola planta podrán adosarse a la alineación oficial.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico favorables de 4 y 5 de marzo de 2013, respectivamente, indicando lo siguiente:

Con la modificación propuesta se posibilitará en la Ordenanza “Unifamiliar Extensivo” el adosamiento de garajes a alineación de calle, igualándola con la Ordenanza “Unifamiliar Intensivo”.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 5 de marzo de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a la Ordenanza Clave 16, “Unifamiliar Extensivo”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, relativa a la Ordenanza Clave 16 “Unifamiliar Extensivo”, modificando el artículo 4.325 de las Normas Urbanísticas, Retranqueos, para posibilitar el adosamiento de garajes de una sola planta a la alineación oficial de calle.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/13.677/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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