Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-85

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Reglamento seguridad y salud

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, configura el marco general en que tendrán que desarrollarse las diferentes acciones preventivas en coherencia con las decisiones de la Unión Europea. Esta Ley supone la transposición de la directiva comunitaria 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Ello supone, sin duda, un avance en cuanto a la integración y actualización de la normativa en materia de promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores e introduce una filosofía preventiva en el tratamiento de los riesgos laborales, por 1o cual constituye un instrumento normativo muy importante para la mejora de las condiciones de trabajo.

En la misma Ley se habla de dos figuras de gran importancia: por una parte, los delegados de prevención, los cuales, elegidos de entre y por los representantes del personal, tendrán como misión ejercer las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo; por la otra, el comité de seguridad y salud (objeto del presente Reglamento) y que se configura como el órgano de encuentro entre el representantes sindicales y el empresario.

Artículo 1. Objetivo del Reglamento.—El presente Reglamento, que toma como base la normativa vigente de prevención de riesgos laborales, regula el funcionamiento del comité de seguridad y salud del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio como en órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la institución municipal en materia de prevención de riesgos laborales.

Art. 2. Comité de seguridad y salud.—1. Los órganos de dirección, administración y representación del comité serán: el presidente y el secretario, correspondiendo al jefe de Personal, junto al facultativo municipal, la preparación técnica de los órdenes del día de las reuniones que se vayan a celebrar y el asesoramiento técnico al comité. Incluyéndose en el orden del día de las reuniones del comité las peticiones de la parte social.

2. El presidente del comité será, en todo momento, el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

3. El secretario del comité será el empleado municipal (funcionario o laboral), con representación que forme parte del comité de seguridad y salud.

4. El comité de seguridad se reunirá con carácter ordinario de forma trimestral y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Las reuniones se celebrarán en el plazo máximo de setenta y dos horas, a petición de cualquiera de las partes o de una o varias secciones sindicales del Ayuntamiento con representación sindical. Corresponde al comité elaborar anualmente un calendario de trabajo.

Art. 3. Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.—1. Serán competencia y facultades del comité las enumeradas en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la planificación, organización del trabajo e introducción gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o, en su defecto, de los delegados de prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos comités u otras medidas de actuación coordinada.

4. Las actuaciones que lleve a cabo el CSS en los locales, dependencias y servicios serán llevadas a término conjuntamente por las dos partes que integran al comité.

Art. 4. Funciones del presidente.—1. Serán funciones del presidente del comité de seguridad y salud:

a) La representación del comité.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los miembros del comité con antelación a la convocatoria.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Vigilar para que el funcionamiento materno del comité se ajuste a las normas que lo rigen.

e) Visar las actas y los certificados del comité.

f) Ejercer todas las funciones inherentes a su condición determinada en la normativa de aplicación.

Art. 5. Funciones del secretario.—1. La secretaría del comité es el órgano de soporte técnico y administrativo del comité. Corresponde al secretario:

a) Realizar las convocatorias de las sesiones del comité a instancia del presidente.

b) Recibir las comunicaciones de los miembros del comité, las cuales tendrá que dar a conocer.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificados de las consultas, los dictámenes y los acuerdos adoptados.

e) En general, todas las funciones que sean inherentes a la condición de secretario.

Art. 6. Funciones de los miembros del comité.—Corresponde a los miembros del comité:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria del orden del día de las reuniones.

b) Disponer de la información sobre los temas incluidos en el orden del día con la misma antelación señalada anteriormente.

c) Participar en las reuniones y debates.

d) Obtener la información necesaria para el seguimiento de los acuerdos y para cumplir las funciones encomendadas.

e) Cualquier miembro del CSS tendrá derecho a obtener, por medio del presidente de la comisión, todos los antecedentes, datos e información municipal que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

f) La petición de acceso a las informaciones se considera concedida por silencio administrativo, si el presidente no dicta resolución o acuerdo denegatorio en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de la solicitud.

g) Existirá un archivo de la documentación del primer comité de seguridad y salud y de la prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento, que se encontrará en las dependencias del servicio de prevención.

h) Todas las funciones inherentes a su condición emanadas de la normativa legal.

Art. 7. Convocatorias y reuniones.—1. El comité de seguridad y salud actuará en Pleno.

2. Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad trimestral.

3. El comité se tendrá que reunir con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cuando haya un accidente grave, incidente con riesgo grave, existan indicios de riesgo de que aconsejen la adopción de medidas urgentes o denuncias graves que afecten a la salud laboral o medio ambiente. La convocatoria se realizará en un plazo inmediato que no será superior a tres días desde el accidente, incidente, riesgo o denuncia.

b) Por propuesta de uno 1/3 de los miembros y siempre que la solicitud incluya los asuntos a tratar. La reunión se llevará a cabo dentro de los siete días siguientes a la solicitud.

4. Las reuniones serán convocadas por el presidente y la convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar.

5. Para la constitución válida del comité en primera convocatoria se requerirá, como mínimo, la presencia de al menos la mitad de los miembros y en segunda convocatoria será necesaria la presencia de un tercio de los mismos. En ambos casos, será necesaria la presencia del presidente o vicepresidente y la del secretario o de las personas que los sustituyan, así como representación tanto municipal como de los sindicatos.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto en las reuniones ordinarias cuando estén presentes 2/3 del miembros del comité y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

7. Los acuerdos del comité se tendrán que adoptar por mayoría simple, siempre que haya representación sindical y de la empresa y sin perjuicio del establecido al párrafo anterior y en el artículo 12. En caso de empate, se hará una segunda votación después de un turno de palabras. Si sigue el empate, se volverá a debatir en la próxima reunión del comité.

8. En las reuniones del comité de seguridad y salud podrán participar, con voz y sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención del Ayuntamiento que no hayan sido designados como miembros del comité. En las mismas condiciones podrán participar otros trabajadores con una especial calificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y personal técnico de prevención externo a la empresa, cuando lo solicite alguna de las representaciones del comité.

9. Se adoptarán las medidas necesarias para difundir las convocatorias y los acuerdos entre el personal del Ayuntamiento.

Art. 8. Actas.—1. De cada reunión que se haga, el secretario extenderá un acta en la cual se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya llevado a término los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del comité, el voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifican o el voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte durante el acto el texto que se corresponde. El texto se unirá al acta y se hará constar esta circunstancia.

3. Los miembros que voten en contra de un acuerdo quedarán exentos de las responsabilidades que se puedan derivar.

4. Las actas serán aprobadas en siguientes reuniones del comité.

Art. 9. Competencias y facultades de los delegados de prevención.—Serán competencia y facultades del delegado de prevención todas las enumeradas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 10. Medios de trabajo.—El Ayuntamiento facilitará al CSS un lugar dotado de los medios necesarios (mobiliarios, ofimáticos...) para poder realizar las reuniones, estudios y todos cuantos trabajos administrativos o técnicos tengan que hacer los miembros del comité.

Art. 11. Grupos de trabajo.—El CSS podrá constituir grupos de trabajo para elaborar propuestas o estudios y/o hacer el seguimiento de problemas específicos. Las conclusiones de los grupos de trabajo serán presentadas ante el comité.

Art. 12. Modificación del Reglamento.—Para la modificación del reglamento será necesario el voto favorable de 2/3 de los miembros del comité.

Art. 13. Régimen supletorio.—En todo lo no dispuesto en el presente reglamento, se ajustará a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB. Su ámbito de aplicación temporal se extenderá hasta la aprobación de un nuevo reglamento que lo sustituya».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Velilla de San Antonio, a 15 de abril de 2013.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/13.796/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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