Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
CORRECCIÓN de errores de la Orden 1128/2013, de 25 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del protectorado de fundaciones.

Advertidos errores en la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013, de la Orden 1128/2013, de 25 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del protectorado de fundaciones, se procede a su corrección de la siguiente forma:

Donde dice: “Orden 1128/2013, de 25 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del protectorado de fundaciones”.

Debe decir: “Orden 1128/2013, de 25 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones”.

Apartado primero. El párrafo 1, que dice:

“1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los Directores Generales y en el Abogado General de la Comunidad de Madrid y respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas”.

Debe decir:

“1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los Directores Generales y en el Abogado General de la Comunidad de Madrid, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas”.

Apartado segundo:

Uno.—El párrafo 3, que dice:

“3. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes Direcciones Generales, la delegación se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, al Viceconsejero al que estén adscritas las Direcciones Generales afectadas. Si el expediente afectase a los programas de Direcciones Generales adscritas a las dos Viceconsejerías, la delegación se entenderá conferida al Secretario General Técnico”.

Debe decir:

“3. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes Direcciones Generales, la delegación se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, al Viceconsejero al que estén adscritas las Direcciones Generales afectadas. Si el expediente afectase a los programas de Direcciones Generales adscritas a las dos Viceconsejerías o al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica y a cualesquiera otros programas, la delegación se entenderá conferida al Secretario General Técnico”.

Dos.—El párrafo 4, que dice:

“4. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 4 de este apartado”.

Debe decir:

“4. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 5 de este apartado”.

Apartado quinto:

Uno.—El párrafo segundo del apartado 1, que dice:

“Esta delegación comprende la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones y la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro”.

Debe decir:

“Esta delegación comprende la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones; la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones”.

Dos.—El párrafo 3 debe numerarse como 2.

Apartado sexto:

Se suprime el número 1 que precede al primer párrafo.

Apartado séptimo:

Uno.—El último párrafo, señalado con la letra b), debe señalarse con la letra c).

Dos.—El párrafo señalado con la letra a), que dice:

“a) En los Directores Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal que tengan adscrito”.

Debe decir:

“a) En los Directores Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas”.

Tres.—El párrafo señalado con la letra b), que dice:

“b) En el Viceconsejero de Presidencia e Interior, en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas y en el Abogado General de la Comunidad de Madrid para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los altos cargos y el personal de los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos”.

Debe decir:

“b) En el Viceconsejero de Presidencia e Interior, en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, en el Secretario General del Consejo de Gobierno y en el Abogado General de la Comunidad de Madrid para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que les esté directamente adscrito”.

Apartado duodécimo:

El párrafo 2, que dice:

“2. Respecto a la activación y dirección del Plan INFOMA, se delega en el Oficial de Guardia del Cuerpo de Bomberos en el nivel 0, y en el Jefe del Cuerpo de Bomberos el nivel 1”.

Debe decir:

“2. Respecto a la activación y dirección del Plan INFOMA, se delega en el Jefe del Cuerpo de Bomberos el nivel 0, y en el Director General de Protección Ciudadana el nivel 1”.

Madrid, a 30 de abril de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(03/15.249/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-13