Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 222 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 222 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío Alonso de Hoyos, frente a don Mauro Bienvenido Solórzano Montece, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación el secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 14 de enero de 2013.

Por recibido el anterior resguardo de ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado por importe de 5,48 euros, únase a los autos de su razón a los efectos legales procedentes; póngase a disposición de la parte ejecutante la referida cantidad en concepto de parte del principal, librándose el correspondiente mandamiento de devolución y debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para retirarlo; quedando por abonar la suma de 1.511,33 euros de principal, más 151,68 euros para costas provisionales.

Por presentado el anterior escrito de la parte ejecutante, únase a los autos de su razón, con entrega de copia a la contraria a los efectos legales oportunos; visto su contenido, acuerdo el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “International Courier Solution, Sociedad Limitada”, perciba don Mauro Bienvenido Solórzano Montece, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente para cubrir las referidas cantidades; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente hasta la total liquidación de la deuda las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mauro Bienvenido Solórzano Montece, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.123/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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