Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

EDICTO

226
Ejecución 11 de 2010

Doña María Luisa Jover Aparicio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en la ejecución número 11 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Alfredo Ernesto Preto Galego y don Alfonso Martín Fernández, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto de fecha 27 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 8.301,84 euros de principal a favor de don Alfredo Ernesto Preto Galego y por importe de 12.213,16 euros de principal a favor de don Alfonso Martín Fernández. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente.

Notifíquese a la ejecutada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, por edictos a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al encontrarse en paradero desconocido, librándose a tal fin los oportunos despachos.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 4976, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 27 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.093/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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