Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-14

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada del Sector “Retamar de la Huerta”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 18 de abril de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesiones celebradas los días 28 de junio de 2006, 24 de noviembre de 2008, 29 de junio de 2009, 27 de diciembre de 2010 y 3 de diciembre de 2012, aprobó provisionalmente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Retamar de la Huerta”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 2 de abril de 2008 y 3 de septiembre de 2012; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, de 10 de febrero de 2009 y 26 de julio de 2012; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 23 de febrero de 2009; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 22 de abril de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 22 de mayo de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 2 de julio de 2009; del Canal de Isabel II, de 22 de octubre de 2010; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 27 de octubre de 2010; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 16 de marzo de 2012; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 12 de mayo y 3 de octubre de 2012; y de la Dirección General del Suelo, de 31 de mayo de 2012.

Las condiciones y/o sugerencias manifestadas por estos organismos se incorporan al Plan de Sectorización dentro del documento número 6 de Normativa y Ordenanzas.

II. El objeto del presente Plan de Sectorización es promover el desarrollo urbanístico del ámbito denominado “Retamar de la Huerta” en el municipio de Alcorcón, compuesto por terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Común, conforme al Plan General de Ordenación Urbana vigente, estableciendo su ordenación pormenorizada en el marco de lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera c) de la citada Ley, estos terrenos tienen la consideración de Suelo Urbanizable No Sectorizado.

El Plan de Sectorización contiene las determinaciones estructurantes establecidas en el artículo 45 del citado texto legal referentes a la delimitación del sector y establecimiento de las condiciones básicas de ordenación: aprovechamiento unitario de reparto, uso global, edificabilidad y calificación de las redes públicas.

Además, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 45, en su apartado 2.d), el Plan de Sectorización incluye la ordenación pormenorizada del sector, cumpliendo los requisitos de contenido exigido a los Planes Parciales en el artículo 48 del mismo texto legal.

III. Descripción del ámbito.—Los terrenos que conforman el ámbito denominado “Retamar de la Huerta” están situados entre el límite del término municipal de Villaviciosa de Odón por el norte y noroeste, la autovía M-50 por el este, la carretera M-501 por el sur y por el oeste y suroeste el suelo urbano consolidado de la urbanización “Campodón”, que se extiende por los términos municipales de Villaviciosa de Odón y del propio Alcorcón.

Tiene una superficie total de 1.157.966 metros cuadrados, de los cuales 6.660 metros cuadrados pertenecen a la vía pecuaria “Vereda de Segovia” y 3.721 metros cuadrados a la denominada “Vereda de Villaviciosa”; además, 955 metros cuadrados corresponden a un camino público y 13.107 metros cuadrados son de dominio público hidráulico. En definitiva, a efectos urbanísticos, descontando estas superficies de titularidad pública, la superficie neta del sector se eleva a 1.133.523 metros cuadrados.

Objetivos:

— Desarrollar y ordenar este espacio “encerrado” entre la M-50, Villaviciosa de Odón, la urbanización “Campodón” y la M-501.

— Dotar al municipio de suelo residencial con algún tipo de protección como respuesta a la demanda ciudadana, especialmente del sector joven de la población.

— Incrementar los equipamientos de la zona y la interconexión del suelo urbano existente al oeste del término municipal (urbanización “Campodón”) con la M-50 y M-501, estableciendo un sistema de redes públicas adecuadas.

Ordenación propuesta: La ordenación se plantea con base en el desarrollo fundamentalmente residencial de la actuación; los usos terciarios-comerciales tienen un marcado carácter residual y solamente se permiten como compatibles en lugares puntuales del ámbito, como es el gran eje norte-sur proyectado, donde se concentra la mayor densidad de vivienda y equipamientos.

Justificación del aprovechamiento urbanístico: Cumpliendo lo dispuesto legalmente, el Plan de Sectorización ha determinado el aprovechamiento unitario del nuevo sector “Retamar de la Huerta”, en 0,42 m²utc/m²s, referido al uso característico de vivienda de protección (por ser este uso al que se refiere la totalidad de los sectores en Alcorcón, con independencia del uso predominante de cada uno de ellos), que se ajusta a la media ponderada de los aprovechamientos tipo de las áreas de reparto existentes en el Plan General de Alcorcón: Sectores Urbanizables Programados, 1.o y 2.o cuatrienios, más los sectores de Suelo Urbanizable No Programado con PAU y Plan Parcial aprobados.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan de Sectorización incluye la completa ordenación del sector cumpliendo los requisitos de contenido exigidos a los Planes Parciales recogidos en el artículo 48 de la misma, lo que hace innecesaria la formulación de este. Siendo así, las determinaciones sobre edificabilidad y aprovechamiento deberán respetar lo dispuesto en el artículo 39.7 que recoge, entre otros aspectos, que: “El coeficiente de edificabilidad del sector deberá ser igual o inferior al aprovechamiento unitario del mismo”.

A este respecto, el Plan de Sectorización da cumplimiento al precepto legal ajustando sus parámetros de aprovechamiento y edificabilidad del sector en los siguientes términos:



El siguiente cuadro recoge el aprovechamiento lucrativo pormenorizado por usos:



Parámetros urbanísticos del Plan de Sectorización:



Justificación del cumplimiento de las cesiones para redes públicas supramunicipales, generales y locales: La superficie de redes públicas previstas por el Plan de Sectorización, expresado en metros cuadrados de superficie de suelo en relación con la edificabilidad máxima fijada, es superior al mínimo previsto en los artículos 36 y 91 de la Ley 9/2001,de 17 de julio, y serán cedidas libres de cargas a la Comunidad de Madrid las supramunicipales y al Ayuntamiento de Alcorcón las redes de carácter general y local.

El siguiente cuadro recoge la cuantificación de todas ellas en relación con la edificabilidad total del sector, cifrada esta en 372.067,88 metros cuadrados.



El total de suelos de cesión destinados a redes públicas locales asciende a 258.880,35 metros cuadrados; es decir, 69,58 metros cuadrados por 100 metros cuadrados edificables.

Se califican también como redes locales de espacios libres 19.238,10 metros cuadrados, que no son computables por su afección acústica:

— Respecto a las redes públicas supramunicipales se incluyen como tal, además de los 6.600 metros cuadrados de la vía pecuaria “Vereda de Segovia” que discurre dentro del ámbito, los 3.710 metros cuadrados correspondientes a la restitución de parte del trazado de la “Vereda de Villaviciosa”, que cruza el ámbito de este a oeste, paralela al Arroyo de la Madre, con un ancho de 7 metros y una longitud aproximada de 530 metros cuadrados.

— Estos 10.381 metros cuadrados de vías pecuarias no están incluidos en el cálculo del aprovechamiento urbanístico del sector ni computan como redes públicas a efectos del cumplimiento de los estándares contemplados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, si bien tienen la consideración de redes supramunicipales de espacios libres protegidos.

— En cuanto a la Red de Viviendas Públicas, el Plan reserva una parcela única de 27.066 metros cuadrados situada en la parte central del sector y rodeada de equipamientos, zonas verdes y espacios libres. Su situación le permite una adecuada conexión con los nuevos desarrollos previstos así como con la urbanización “Campodón” y el resto del municipio.

— Por último, la reserva de dos parcelas para infraestructuras se sitúan en el extremo sur del ámbito, donde se cruzan la M-50 y M-501, de forma que pueda ser destinada, dado el caso, para la ampliación de estas vías.

— La Red Pública General de Zonas Verdes y Espacios Libres está compuesta por siete parcelas distribuidas conformando bandas verdes que discurren a lo largo y ancho del ámbito, concentrando su mayor superficie en torno a los arroyos “Barranco de Pasidre”, al norte del sector, y “Arroyo de la Madre”, en el centro del mismo.

— Se califican 13 parcelas de equipamientos sociales, con una mayor concentración, por su mejor accesibilidad, en el centro del ámbito donde se localizan dos grandes parcelas en el entorno del “Arroyo de la Madre” y la zona verde circundante. Sin embargo, los equipamientos deportivos se han situado en parcelas más pequeñas distribuidas entre las parcelas residenciales para facilitar el acceso a éstas.

— La Red General de Servicios está compuesta por quince parcelas de aparcamiento situadas en su mayor parte entre las manzanas residenciales, evitando en lo posible el aparcamiento en el viario. La infraestructura viaria está conformada por tres ejes estructurantes que recorren el sector de norte a sur que terminan enlazándose entre sí. Asimismo, se incluyen como Red de Infraestructuras aquellas parcelas donde se sitúan todas las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sector, como son centros de transformación, estaciones de bombeo, etcétera.

— Dado que el Plan de Sectorización contempla la ordenación pormenorizada del sector, se ha fijado la Red Pública Local, compuesta por tres grandes zonas diferenciadas. Una de ellas al norte del ámbito, que sirve como banda de protección del “Barranco de Pasidre” y otra situada en las inmediaciones del “Arroyo de La Madre”. Conectando estas áreas discurren de norte a sur dos bandas paralelas que favorecen el uso de bicicletas y paseo. La tercera de las zonas se sitúa paralela al viario estructurante principal, al sur del ámbito. El viario local lo componen varias vías paralelas y perpendiculares, que conforman una malla de separación entre los distintos tipos de vivienda y un viario peatonal que conecta los espacios libres en torno a los dos arroyos.

Justificación del cumplimiento de las reservas mínimas de viviendas con algún tipo de protección: Se cumple lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que determina que en suelo sectorizado y no sectorizado, cual es este caso, como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

En este sentido, el Plan de Sectorización destina a este tipo de viviendas un total de 112.039,17 metros cuadrados de un total de 372.067,88 metros cuadrados, lo que supone el 30 por 100 de la edificabilidad residencial prevista en el ámbito, cumpliendo así el precepto legal.

Además de esta reserva por mandato legal, se plantea la cesión al Ayuntamiento de Alcorcón del suelo necesario para albergar 92.202 metros cuadrados edificables para vivienda protegida con el carácter de cesiones libremente asumidas por el promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

IV. Respecto a la justificación de la aprobación del Plan de Sectorizacion, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se justifica en el documento la sostenibilidad del Plan de Sectorización “Retamar de la Huerta” y el modelo de utilización del territorio que este plantea.

Este desarrollo permitirá el remate residencial del sector colindante con la urbanización “Campodón” y el incremento de los equipamientos deportivos, sociales, educativos y sanitarios del entorno. Entre otras cuestiones, el ámbito tiene garantizada la movilidad por la red viaria supramunicipal existente: M-50, M-40, A-5 y N-501 y las redes públicas propuestas, muy superior a las mínimas legalmente establecidas, garantizan la cobertura de las necesidades de sus habitantes.

La ejecución del planeamiento se llevará a cabo mediante el sistema de Compensación, estableciéndose una única unidad de ejecución denominada UE “Retamar de la Huerta”. El Proyecto de Urbanización se presentará al Ayuntamiento para su aprobación dentro de los doce meses siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización de Retamar de la Huerta.

V. Respecto al análisis y valoración del Plan de Sectorización propuesto, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico favorables, de 14 de marzo y 4 de abril de 2013, respectivamente, indicando lo siguiente:

— El Plan de Sectorización “Retamar de la Huerta”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, contiene y se ajusta a las determinaciones estructurantes establecidas en el artículo 45.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, referentes a la delimitación del sector y establecimiento de las condiciones básicas de ordenación: Aprovechamiento unitario, uso global, edificabilidades y calificación de las redes públicas supramunicipales y generales.

— A su vez, se incluye la ordenación pormenorizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2.c) del mencionado texto legal, cumpliendo los requisitos de contenido exigidos a los planes parciales en el artículo 48 de la misma, de forma que hace innecesaria la formulación de este.

— La propuesta cumple lo establecido legalmente, artículos 36 y 91 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, respecto a la cesión de suelos para redes públicas, tanto supramunicipales, como generales y locales. Asimismo, se reserva un 30,11 por 100 de la edificabilidad residencial del sector para viviendas de protección pública.

— Se incluyen los compromisos asumidos referentes a garantizar el coste total de la urbanización del sector y de los elementos generales de las redes generales.

— Se acompañan los informes de viabilidad de las compañías suministradoras de energía eléctrica, telefonía, gas natural, abastecimiento y saneamiento sobre la suficiencia de las redes de infraestructuras para garantizar la demanda de estos servicios.

— El Plan de Sectorización cuenta con la documentación requerida establecida en los artículos 46 y 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, para los Planes de Sectorización y Planes Parciales, respectivamente.

— Se han incorporado al documento del Plan de Sectorización aquellas prescripciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por los organismos afectados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

— En la posterior fase de gestión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se procederá a prestar ante la Administración una garantía por un importe mínimo del 10 por 100 del coste total de ejecución de las obras de urbanización del sector y de los elementos de las redes generales. Esta garantía deberá cubrir las responsabilidades derivadas de incumplimientos o infracciones y será suficiente para acometer eventualmente las labores de restauración de los terrenos.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 4 de abril de 2013, informó favorablemente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Retamar de la Huerta”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Retamar de la Huerta”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

Segundo.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/13.664/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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