Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Modificación delegación Concejalías

Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 11 de abril de 2013, ha resuelto:

Primero.—Modificar la estructura y denominación de las áreas funcionales en las que fueron estructurados los servicios municipales por medio de la resolución de Alcaldía de 15 de junio de 2011, así como la designación de concejales-delegados de cada Área, en la forma que sigue:



Segundo.—Las delegaciones que anteceden llevan implícitas las siguientes atribuciones:

a) Dirección y gestión de cada Área incluyendo la de resolución de los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros:

— Concejalía de Obras, Servicios Públicos, Medio Ambiente, Vivienda, Urbanizaciones y Comunicación.

— Concejalía de Seguridad, Protocolo, Protección Civil, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

— Concejalía de Deportes y Cultura.

— Concejalía de Urbanismo, Salud, Consumo, Educación y Universidades.

b) Dirección y gestión de cada Área pero no la facultad de resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Restantes Concejalías no incluidas en el apartado a).

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se dicte, sin perjuicio de que la delegación deba ser aceptada por el interesado y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se entenderá tácitamente aceptada la delegación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Tercero.—El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

El concejal-delegado, en cualquier caso, queda obligado a informar a esta Alcaldía, con la prioridad que se determine, de la gestión y actos determinados que adopten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía, podrá en cualquier momento avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del concejal-delegado del Área correspondiente será sustituido por quien designe esta Alcaldía por resolución.

Sexto.—En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme a dicha normativa, las competencias delegadas en ningún caso podrán, a su vez, ser delegadas en un tercero.

Séptimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

En Villanueva de la Cañada, a 11 de abril de 2013.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/13.855/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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