Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

85
Juicio verbal 1.803 de 2010

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.803 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia recaída en el presente procedimiento dictada por la magistrada-juez doña Pilar Palá Castán con fecha 10 de mayo de 2011, a instancias de “Zúrich España”, contra doña Belén Granados y “Mapfre Familiar”, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1. Estimo la demanda formulada por la representación de “Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra doña Belén Granados y “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”.

2. Condeno a la parte demandada a que abone solidariamente a la actora la cantidad de 2.340 euros.

3. Condeno a la parte demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es necesario para recurrir, la constitución de un depósito de 50 euros. Este depósito se realizará mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar la parte, en el campo “Concepto del documento, resguardo de ingreso”, que se trata de un “Recurso” seguido del código “02” y tipo concreto de recurso, en este caso “Civil-Apelación”, acreditándose debidamente ante el tribunal, apercibiéndole que de acuerdo con la regla séptima de la disposición adicional decimoquinta, no podrá admitirse a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Belén Granados, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 5 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.931/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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