Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

83
Recurso de apelación 667 de 2011

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 667 de 2011, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia de 10 de diciembre de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Pilar Gonzálvez Vicente, doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos del juicio ordinario número 1.326 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada la entidad “Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José María Martín Rodríguez, de otra, como demandada-apelante, doña María Carmen Pérez Alcolea, representada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martín, y de otra, como demandado-apelado don Abbes Fahmi Galem, sin representación procesal en esta alzada. Visto, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María Victoria Salcedo Ruiz.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de doña María Carmen Pérez Alcolea, contra la sentencia dictada, en fecha 12 de abril de 2011, por el Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares, en los autos de juicio ordinario número 1.326 de 2009, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra la antes citada y contra don Abbes Fahmi Galem, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita al apelado don Abbes Fahmi Galem, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.471/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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