Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-55

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Ordenanza concesión subvenciones

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria/extraordinaria celebrada el día 4 de abril de 2013, acordó la aprobación definitiva de la ordenanza general municipal reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Getafe, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de su texto íntegro.

ORDENANZA GENERAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), establece que las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones de la citada Ley, considerando por Administraciones Públicas a los efectos de la misma, entre otras, las Entidades que integran la Administración Local y estableciendo como principios generales que deben regir la gestión de las subvenciones, la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La citada Ley, en su disposición transitoria primera determina que debía de procederse a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, por lo que, y en virtud de su artículo 17.2, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales han de aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, se procedió a adecuar a dicho régimen jurídico la normativa municipal a través de la primera ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Getafe, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 11 de mayo de 2005.

Mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), que contiene una serie de previsiones que requieren de una regulación expresa en las bases reguladoras para poder ser aplicables a la concesión de subvenciones, previsiones que obviamente no están recogidas en la mencionada ordenanza municipal e hicieron necesaria la modificación de la normativa municipal en materia de subvenciones y dio como resultado la elaboración de una nueva ordenanza adaptada a las necesidades del momento, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de fecha 25 de febrero y publicada definitivamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de septiembre de 2010.

El momento socioeconómico actual, la aplicación práctica de la normativa y el deber de la mejora continua de la Administración Pública hacen necesaria la modificación de la normativa municipal existente en materia de subvenciones.

En este sentido, es preciso complementar la ordenanza con la incorporación de un régimen sancionador.

Esta ordenanza se elabora siguiendo la voluntad política de reconducir los distintos procedimientos de concesión de subvenciones a la especialización de las distintas delegaciones municipales, en aras de lograr una mayor eficacia en la gestión y asignación de los recursos municipales.

No obstante, según se recoge en su disposición adicional primera, en el caso de que razones de interés público, dificultades en los diferentes servicios y/o unidades administrativas municipales, circunstancias acaecidas como consecuencia de la tramitación prevista, situaciones especiales que requieran de una convocatoria conjunta, que aconsejen la tramitación única de convocatorias, se entenderá a los efectos de esta norma que el órgano instructor pasará a ser la delegación de Participación Ciudadana .

La ordenanza se compone de cinco títulos con 61 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria, otra final y 10 anexos correlativos del I al X. En la medida de lo posible, la norma se estructura de la misma forma que la Ley y el Reglamento para facilitar de esta forma su consulta.

El título I, del artículo 1 al 10, con el encabezado “Disposiciones comunes a todas las Subvenciones”, recoge aspectos generales como el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, las obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, el régimen correspondiente a los premios, becas y ayudas individuales, régimen jurídico, el carácter de las subvenciones, el régimen de garantías, subcontratación de actividades, entidades colaboradoras y planes estratégicos municipales de subvenciones.

El título II, desde el artículo 11 al artículo 25, denominado “Procedimientos de concesión”, regula los procedimientos de concesión. El capítulo I, que versa sobre la concurrencia competitiva, comprende los artículos del 11 al 24, distribuidos en tres secciones: la primera, sobre la iniciación del procedimiento; la segunda, regula la instrucción del procedimiento; y, por último, la sección tercera se refiere a la resolución del procedimiento. El capítulo II del este título II regula el procedimiento de concesión directa, al amparo del artículo 22.2 de la LGS.

El título III comprende los artículos 26 a 40, establece los “Procedimientos de pago y justificación de subvenciones”, dividido en dos capítulos. El capítulo I dedicado a la forma y régimen de pagos y el capítulo II regula la justificación de subvenciones, aportando como novedad al texto anterior la cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.

El título IV regula en los artículos 41 a 44 sobre el “Reintegro de subvenciones o pérdida del derecho al cobro”, y está estructurado en dos capítulos, donde se establecen las causas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro, los criterios de graduación de incumplimientos y el procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro.

El título V como novedad regula en sus artículos del 45 al 61 las “Las infracciones administrativas y sanciones”, es el referido y se ha dividido en dos capítulos, dedicado el primero a las infracciones, conceptos, supuestos y graduación de las mismas. El segundo capítulo regula las sanciones, su tipología y grados, así como la competencia para su imposición y el procedimiento establecido para su imposición.

TÍTULO I

Disposiciones comunes a todas las subvenciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Getafe, al amparo de lo que establece la LGS.

1.2. Las subvenciones incluidas en el ámbito de actuación de la presente ordenanza, cuya concesión se hará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, tendrán como objeto genérico el fomento de actividades de utilidad pública o interés social y que coadyuven o complementen las competencias y actividades del Ayuntamiento y organismos autónomos incluidos, y siempre en favor de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio de Getafe.

No obstante lo anterior, podrán concederse subvenciones de forma directa a las previstas nominativamente en los presupuestos municipales y en los términos recogidos en los convenios, aquellas que con carácter excepcional se acrediten por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3. Conceptos subvencionables:

a) Los conceptos subvencionables se establecerán en las correspondientes convocatorias, y estos no podrán ser en ningún caso:

— Construcción o reforma de sedes sociales.

b) Los conceptos subvencionables siguientes solo serán subvencionables si están directamente ligados con el proyecto a subvencionar:

— Equipamiento para la sede social necesario para el desarrollo del proyecto a subvencionar.

— Gastos de suministros de la sede social de las entidades.

1.4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza las ayudas económicas que concedan tanto en el ámbito de los servicios sociales como en el de las drogodependencias a personas físicas para solventar situaciones de necesidad, los premios, becas y ayudas individuales, las cuales se regirán por su propia normativa.

Art. 2. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.—Podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones las entidades o agrupaciones de personas físicas individuales que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las convocatorias y que además y en todo caso:

A) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe.

B) Tratándose de agrupaciones de personas físicas, estén constituidas por un mínimo de tres personas y que al menos el representante del grupo esté empadronado en el municipio de Getafe.

C) En el supuesto de entidades diferentes a las recogidas en el punto A) del presente artículo, se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los Registros pertinentes.

D) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe y en otras Administraciones.

E) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera, por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

Art. 3. Obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras.—Los beneficiarios de subvenciones y las entidades colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones que se recogen en los artículos 14 y 15 de la LGS, pudiendo su incumplimiento constituir causa justa de inicio del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la LGS y, en su caso, determinar la constitución de una infracción administrativa que podrá ser sancionable conforme a su normativa reguladora.

Art. 4. Premios, becas y ayudas individuales.—Los procedimientos para la convocatoria y adjudicación de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, de previa solicitud por parte del interesado, así como las becas, se regirán por lo dispuesto en su convocatoria y normativa de aplicación.

Art. 5. Régimen jurídico.—El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

c) Por la presente ordenanza general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento y demás disposiciones que pudieran resultar de aplicación.

Art. 6. Carácter de las subvenciones.—6.1. Las subvenciones reguladas por la presente ordenanza poseen carácter voluntario y eventual, son revocables y reducibles en casos de urgencia económica y/o supeditado al cumplimiento de estabilidad presupuestaria, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

6.2. Las subvenciones están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, salvo en el procedimiento recogido en artículo 28 de la presente ordenanza y sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.

6.3. En cualquier caso el Ayuntamiento y sus organismos autónomos quedarán exentos de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades subvencionables.

Art. 7. Régimen de garantías.—7.1. Se excluye la posibilidad de exigir garantías a los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros y el resto de los casos citados en el artículo 42.2 del RLGS.

7.2. En los restantes casos el importe de la garantía será igual al 5 por 100 del importe de la subvención como mínimo, en caso de no indicar otro importe la convocatoria de subvenciones el límite de la garantía será el fijado en el artículo 46 del RLGS.

Art. 8. Subcontratación de actividades.—8.1. A los efectos de estas bases reguladoras y en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del RLGS, el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, entendiéndose subcontratación a estos efectos la contratación con terceros de actividades que por razón de su objeto le son habituales.

8.2. Asimismo, se autorizará subcontratar por encima del 50 por 100, si así lo refleja la convocatoria de subvenciones, siendo obligatorio en este caso que las entidades que solicitan la subvención informen en el proyecto a subvencionar el porcentaje y cuantía a subcontratar, señalando las empresas subcontratadas, adjuntando presupuesto y carta de compromiso de invariabilidad de importes ofertados.

Art. 9. Entidades colaboradoras.—9.1. Podrán seleccionarse entidades colaboradoras que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

9.2. Podrán ser entidades colaboradoras aquellas descritas en el artículo 12 de la LGS, que no incurran en causa alguna que impida la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

9.3. El acuerdo de colaboración se formalizará bien mediante convenio, deberá tener el contenido mínimo de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 de la LGS, o bien mediante contrato, conforme a lo exigido por la normativa de contratación administrativa.

9.4. Las obligaciones de las entidades colaboradoras son las recogidas en el artículo 3 de la presente ordenanza y las recogidas en el artículo 15 de la LGS.

Art. 10. Planes estratégicos municipales de subvención.—10.1. La actividad subvencional municipal deberá configurarse como un instrumento de planificación de las políticas públicas orientadas al fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

10.2. Los planes estratégicos municipales de subvenciones deberán ser coherentes con los programas plurianuales de gasto y se concretarán por materias.

10.3. Los planes estratégicos municipales de subvenciones deberán incluir todos los extremos exigidos en el artículo 12.1 del RLGS y, con carácter general, contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

10.4. Los planes estratégicos municipales de subvenciones se reducirán a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso de subvenciones de concesión directa y aquellas que de manera motivada se determinen, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

10.5. Los planes estratégicos municipales de subvenciones quedarán en todo caso condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, no generando derechos u obligaciones con terceros.

10.6. Dichos planes estratégicos municipales se propondrán por el alcalde o concejal-­delegado titular de la delegación de Participación Ciudadana, y se aprobarán por el órgano competente en materia de concesión de subvenciones, dentro del trimestre anterior al comienzo de su vigencia, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estar a disposición del público en el tablón de anuncios municipal durante treinta días.

10.7. Cada delegación deberá llevar a cabo un seguimiento del grado de cumplimiento de los planes estratégicos municipales de subvenciones del año anterior y realizará un informe dentro del primer semestre de cada ejercicio presupuestario, sobre el avance, sus efectos y repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación. Esta información servirá de soporte para la actualización del plan estratégico, dándose cuenta anualmente al órgano competente por los órganos gestores, sin perjuicio de que la información a suministrar a la Base de Datos Municipal de Subvenciones sea remitida por el órgano indicado en el artículo 36.4.b) del RLGS.

TÍTULO II

Procedimientos de concesión

Capítulo I

Concurrencia competitiva

Art. 11. Definición.—11.1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, considerándose como tal aquel que, en la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios de valoración establecidos, requiera la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de establecer una prelación entre las mismas y resolver dentro del mismo crédito disponible en las respectivas convocatorias aquellas que hubiesen obtenido mayor puntuación.

11.2. La convocatoria podrá establecer como sistema para determinar la cuantía de la subvención a conceder el de prorrateo del importe global máximo. Para ello, el órgano gestor realizará las siguientes actuaciones:

11.2.1. Puntuarán los proyectos presentados según los criterios de valoración establecidos, proponiendo la desestimación las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

11.2.2. Se sumarán todos los puntos obtenidos de los proyectos no desestimados. Se dividirá el presupuesto de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos determinando así el valor económico asignado a cada punto.

11.2.3. El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.

Art. 12. Principios generales.—La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza general se realizará con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, competitividad, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 13. Cuantías de las subvenciones.—13.1. La cuantía de las subvenciones en ningún caso podrá exceder del coste de la actividad subvencionada, correspondiendo al beneficiario financiar a su cargo la parte del presupuesto que excediera de la subvención concedida.

13.2. Por regla general serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.

13.3. Salvo que en la convocatoria, convenio o resolución de concesión se estableciese otra cosa, cuando el presupuesto del proyecto o actividad experimentara alguna variación y supusiera minoración, la subvención se reducirá proporcionalmente, mientras que si implicase aumento no experimentará variación alguna.

Art. 14. Consignación presupuestaria.—Las subvenciones tendrán la consideración de gasto público y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado.

SECCIÓN PRIMERA

Iniciación del procedimiento

Art. 15. Inicio de procedimiento ordinario, convocatoria.—15.1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el órgano competente de conformidad con la legislación de régimen local, dentro del primer trimestre del ejercicio.

15.2. En la convocatoria deberá figurar necesariamente:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que podrán presentarse las solicitudes, el cual será de veinte días hábiles, salvo que el objeto de la convocatoria justifique un plazo superior. El citado plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe.

d) Mención de la disposición que establece las bases reguladoras y el diario oficial en el que está publicada.

e) Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones de que se trate.

f) Expresión de que la concesión se efectúa mediante los principios recogidos en el artículo 12.

g) Los requisitos específicos que además de los generales establecidos en artículo 2 deberán reunir, en su caso, los solicitantes y la forma de acreditarlo.

h) Indicación de los órganos competentes para la gestión, instrucción y resolución del procedimiento.

i) Documentos e informaciones que se deban acompañar a la solicitud.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario posibilidad de recursos.

k) Criterios específicos de valoración que además de los generales establecidos en la ordenanza puedan considerarse convenientes o necesarios por el órgano concedente.

l) Porcentaje o cuantía máxima de la subvención que en su caso pueda concederse por concepto subvencionable.

m) Plazo máximo de realización del proyecto, actividad, programa o servicio, así como plazo de justificación.

n) Publicidad del procedimiento para que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin requerimiento previo de la Administración.

ñ) Cuantificación de las sanciones por incumplimiento de los deberes de justificación.

o) Cualquier otra recogida en la convocatoria.

15.3. Tramitación anticipada: la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura del gasto en el presupuesto municipal o exista crédito adecuado y suficiente en la aprobación inicial del presupuesto del ejercicio siguiente al que ha de imputarse el compromiso de gasto. En ambos, la cuantía convocada tendrá carácter estimado, por lo que en la convocatoria se hará constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la subvención.

Art. 16. Convocatoria abierta.—16.1. Siempre que se trate de convocatorias de carácter anual que afecten a un ejercicio presupuestario, podrá tratarse de una convocatoria abierta, en cuyo caso, la misma deberá concretar el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer en los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento y cuyo máximo será de tres.

16.2. No se trasladará la cantidad no aplicada en un período a las posteriores resoluciones.

Art. 17. Subvenciones plurianuales.—17.1. Se podrá autorizar la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión, en los términos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales o disposición que resulte de aplicación.

La convocatoria determinará la cuantía máxima a conceder, su distribución por anualidades, la posibilidad de pago anticipado total o parcial, plazos para el pago de las distintas anualidades y la forma y plazos de justificación.

17.2. Igualmente, se podrán conceder subvenciones directas cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión, en los términos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales o disposición que resulte de aplicación. En estos supuestos será la resolución de la concesión de subvención, y es su caso el convenio, la que determine la cuantía máxima a conceder, su distribución por anualidades, la posibilidad de pagos anticipados o pagos a cuenta, plazos para el pago de las distintas anualidades y la forma y plazos de justificación.

Art. 18. Solicitudes y documentación.—18.1. Las solicitudes se formularán en un único modelo de instancia que figura como anexo I a la presente ordenanza. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, el modelo de solicitud será el que figura como anexo II. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la aceptación de todas las obligaciones que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención concedida y el compromiso de facilitar la información y documentación que le solicite el Ayuntamiento de Getafe a través de los órganos gestores.

Los modelos podrán ser recogidos en las oficinas de los órganos gestores, en la página web del Ayuntamiento de Getafe y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Getafe.

Las solicitudes se presentarán por Registro del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, y ello dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico, y sus disposiciones de desarrollo aprobadas por el Ayuntamiento de Getafe, podrá realizarse la presentación de solicitudes y documentación a través de medios informáticos o telemáticos.

18.2. Sin perjuicio de la documentación específica que pueda establecer la correspondiente convocatoria en función del objeto de la misma, la documentación que con carácter obligatorio habrá de presentarse junto con la solicitud será:

18.2.1. En caso de personas jurídicas:

a) Proyecto, programa, actividad o servicio para el que solicita subvención, según modelo anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar.

b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo.

c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo anexo V acreditativa de:

— No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

— Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.

— Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y, en su caso, origen e importe.

d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante.

e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.

f) Fotocopia de los estatutos de la entidad.

g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.

h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

18.2.2. En el caso de agrupaciones de personas físicas:

a) Proyecto, programa, actividad o servicio para el que se solicita la subvención, según modelo anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante, que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar.

b) Relación detallada de personas que componen el grupo indicando nombres, DNI, NIE, domicilio, teléfono y autorización de los miembros del grupo para que actúe el solicitante en su representación y declaración responsable del representante acreditativa de:

— No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

— Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.

— Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y, en su caso, origen e importe.

Todo ello conforme modelo anexo VI.

c) Fotocopia del DNI del representante del grupo.

d) Certificado de empadronamiento del representante del grupo.

e) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

18.3. Certificaciones de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social que acrediten la realidad de la declaración efectuada por los solicitantes, dicha documentación se presentará previamente a la propuesta de resolución de concesión y en el plazo de quince días a partir del requerimiento del servicio instructor.

18.4. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No será necesario presentar las certificaciones mencionadas en el 18.3 en los siguientes casos:

18.4.1. Supuestos previstos en el artículo 24 del RLGS.

18.4.2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.7 RLGS, las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional. Se entiende por ayudas de acción social aquellas concedidas a personas físicas o entidades sin ánimo de lucro para proyectos o programas dirigidos a prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales.

18.5. La comprobación de la existencia de deudas con el Ayuntamiento se llevará a cabo de oficio por el órgano instructor, a través del procedimiento establecido internamente.

18.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en el artículo 18.2.1.d), e), f), g) y h) cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en caso de personas jurídicas, en cuyo caso el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

18.7. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o estos estuvieran incompletos, se le requerirá por el órgano gestor correspondiente para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.

SECCIÓN SEGUNDA

Instrucción

Art. 19. Funciones instructoras.—19.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la delegación promotora de la convocatoria y comprenderá las siguientes actuaciones:

19.1.1. Informe del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, así como los informes sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con el mismo y otros que pudieran ser preceptivos conforme a la convocatoria.

19.1.2. Revisión de solicitudes y documentación presentada, así como subsanación de deficiencias de las mismas, previo requerimiento administrativo, para emisión de informe de preevaluación de solicitudes relativo al cumplimiento o no de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Todo ello a realizar por el órgano instructor.

19.1.3. Informe de evaluación de proyectos conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, a realizar por el órgano instructor.

19.1.4. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, las mismas se someterán a la Comisión de Valoración prevista en el apartado 2 de este artículo, a fin de que por esta se emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, elevando dicho informe al órgano concedente.

19.1.5. El órgano instructor, tras la emisión del informe de la Comisión de Valoración, previa fiscalización favorable, elevará al órgano concedente la propuesta de concesión, una vez obtenidos los certificados a que hace referencia el artículo 18.3 de esta ordenanza, cuando no proceda la simplificación de su acreditación con declaración responsable.

19.1.6. Cualquier otra actividad que le competa en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Condicionado a los trámites legales establecidos y la firma de los correspondientes instrumentos habilitantes, siempre y cuando se cuente con medios informáticos y tecnológicos suficientes, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del mismo para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso no se verá obligado a su presentación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones. De cualquier forma, estos extremos deberán contenerse en la convocatoria para que puedan hacerse efectivos.

19.2. La Comisión de Valoración estará formada por el titular de la Concejalía de la que dependa el órgano instructor de la convocatoria que actuará de presidente y personal laboral o funcionarial, no eventual, del Ayuntamiento de Getafe, en un número no inferior a tres que actuarán de vocales. La Presidencia designará a un vocal que hará las funciones de Secretaría en la reunión. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de al menos de la mitad más uno de sus miembros, estando presente el titular de la Presidencia.

19.3. No obstante, a través de los órganos competentes, se podrán designar de forma permanente los miembros titulares y suplentes que formen parte de la Comisión de Valoración de subvenciones, con la función de propuesta de concesión de subvenciones municipales de todas las delegaciones. El acuerdo de constitución determinará la composición y el funcionamiento de la misma.

Art. 20. Criterios de valoración.—20.1. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes mencionados en los apartados 19.1.1, 19.1.2 y 19.1.3 del artículo anterior, se reunirá a los efectos de valorar las solicitudes de subvención, aplicando los criterios generales siguientes, así como los específicos que en su caso puedan establecerse en la respectiva convocatoria:

20.1.1. Criterios generales en relación a la entidad o agrupación de personas físicas:

1. Representatividad: número de personas integrantes. Dicho criterio, en cuanto a las asociaciones o entidades, se comprobará de oficio a través del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe.

2. Antigüedad de la entidad o agrupación, atendiendo a la fecha de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas o Registro pertinente, comprobándose igualmente de oficio.

3. Capacidad económica de la entidad o agrupación: se tendrá en cuenta el presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante de la entidad o agrupación, así como los ingresos no procedentes de Administraciones Públicas.

4. Especialización o experiencia de la entidad en la ejecución del proyecto y conocimiento del colectivo al que se dirige la acción.

20.1.2. Criterios generales en relación al proyecto a subvencionar.

1. Calidad técnica y viabilidad del proyecto: análisis de necesidades detectadas, planificación, temporalidad, adecuación metodológica, idoneidad y procedimientos de coordinación y autoevaluación, asociados con capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto de la subvención.

2. Eficacia y eficiencia: pertinencia de los objetivos del proyecto, recursos económicos y personales asignados, concordancia de estos con los objetivos generales y específicos y colaboración con otras entidades para potenciar las acciones del proyecto.

3. Participación comunitaria y número de destinatarios: medirá cualitativa y cuantitativamente el grado de la implicación de la ciudadanía en el proyecto y los destinatarios directos.

20.2. Los criterios generales relativos a la entidad o agrupación serán valorados hasta el 30 por 100 de la puntuación total máxima, ninguno de estos criterios individualmente considerado podrá tener un valor superior al 50 por 100 del total de los puntos previstos para los criterios generales relativos a la entidad.

20.3. Atendiendo a lo indicado en los párrafos precedentes, la convocatoria determinará la ponderación y puntuación de cada uno de los criterios, así como la puntuación mínima para obtener subvención en su caso.

20.4. Cada línea subvencional podrá recoger normas específicas para la distribución de la valoración máxima atribuible al bloque de criterios fijados para la entidad y para el proyecto, respetando los valores máximos recogidos en el artículo 20.2.

SECCIÓN TERCERA

Resolución

Art. 21. Contenido de la resolución.—21.1. El órgano concedente, a la vista del expediente y de la propuesta de resolución, dictará resolución motivada de otorgamiento de las subvenciones, desestimación o no de la concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

21.2. La resolución de la concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, deberá incluir una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijada en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, comunicándose dicha opción al interesado a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo de diez días.

Aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano competente dictará acto de concesión.

Lo establecido anteriormente, en cuanto a los efectos de la renuncia, no será de aplicación si la misma se produce dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

Art. 22. Plazos para resolver.—22.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

22.2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución se entenderá como silencio administrativo de carácter negativo, a tenor del artículo 44.1 de LRJAP y PAC.

Art. 23. Notificación de la resolución.—23.1. El órgano gestor deberá informar a los interesados del acuerdo de resolución de concesión de las subvenciones por los medios personales, materiales o digitales que considere adecuados a tales efectos.

23.2. Si así lo establece la convocatoria de subvención, la publicación del acuerdo de resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe y en la página web del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, sustituirá la notificación a los interesados de conformidad con el artículo 59.6.b) de la LRJAP y PAC. En este caso, la convocatoria contendrá la posibilidad de notificar a la entidad solicitante a la dirección de correo electrónico facilitada por la misma, la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios o página web del Ayuntamiento.

En caso de que la convocatoria no contemplara lo establecido en el párrafo anterior, la notificación de la resolución a los interesados se llevará a cabo conforme al artículo 58 de la LRJAP y PAC.

23.3. De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 del RLGS, el órgano gestor publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, un extracto de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa, aplicaciones presupuestarias a la que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad.

23.4. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a 3.000 euros no será necesario su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo suficiente a tal efecto su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Art. 24. Recursos contra la resolución.—Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo II

Procedimiento de concesión directa

Art. 25. Procedimiento de concesión directa.—25.1. Las subvenciones solo podrán concederse de forma directa en los siguientes casos:

25.1.1. Las previstas nominativamente en los presupuestos generales municipales, que se regirán por la LGS, RLGS, la presente ordenanza y las bases de ejecución de presupuesto municipal. Cada año se incorporará al presupuesto municipal la memoria que justifique la inclusión de la previsión nominativa de subvenciones, que deberá recoger el objeto de las mismas y el proyecto subvencionable. Estas subvenciones se formalizarán mediante convenio, que se instruirá por el servicio gestor. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte.

El órgano gestor de la subvención incorporará al borrador del presupuesto municipal la memoria señalada en el apartado anterior, así como un borrador del convenio que recogerá los mismos extremos expresados en el artículo 28.3 de la LGS.

Aprobado definitivamente el presupuesto y una vez que haya entrado en vigor, el órgano gestor de oficio, o a instancia de parte, tramitará expediente para la resolución de la concesión de la subvención al que se incorporarán los siguientes documentos:

a) Memoria del responsable del órgano gestor.

b) Borrador del convenio.

c) Informe jurídico.

d) Informe de fiscalización.

e) Proposición/resolución del órgano competente.

25.1.2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que establezca su propia normativa y demás específicas de aplicación al Ayuntamiento.

25.1.3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y siempre que hayan sido solicitadas a instancia de parte. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la LGS, RLGS, la presente ordenanza y las bases de ejecución del presupuesto municipal.

La resolución de concesión tendrá carácter de bases reguladoras sin perjuicio de su formalización mediante convenio. En ambos casos incluirán los extremos expresados en el artículo 28.3 de la LGS.

El expediente incluirá los siguientes documentos:

a) Memoria del responsable del órgano gestor acreditativa de las razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.

b) Borrador del convenio.

c) Informe jurídico.

d) Informe de fiscalización.

e) Proposición/resolución del órgano competente.

TÍTULO III

Procedimientos de pago y justificación de subvenciones

Capítulo I

Forma y régimen de pagos

Art. 26. Forma de pago.—26.1. Con carácter general y obligatorio, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del programa, proyecto, actividad o servicio para el que se concedió la subvención.

26.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán realizarse pagos anticipados o pagos a cuenta de la subvención si así se establece en la convocatoria pudiendo ser hasta del 50 por 100 de la subvención concedida como máximo.

26.3. El vencimiento del plazo de pago de las subvenciones se producirá a los tres meses desde la fecha del reconocimiento de las obligaciones correspondientes, estando su pago supeditado a la inexistencia de obligaciones de vencimiento anterior o a obligaciones consideradas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a los criterios de prelación recogidos en el plan de disposición de fondos.

Art. 27. Pérdida del derecho de cobro de la subvención.—Se producirá la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención, cuando concurra cualquiera de las causas de los artículos 37 de la LGS y 41 y siguientes de la presente ordenanza. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la LGS y sus concordantes del RGLS, así como por las adaptaciones de los mismos recogidas en los artículos 43 y siguientes de la presente ordenanza.

Art. 28. Devolución voluntaria y renuncia.—28.1. Se entenderá por devolución voluntaria de la subvención aquella que realice el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

28.2. La convocatoria deberá dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda llevar a cabo la devolución. La devolución se efectuará con los intereses de demora previstos en el artículo 38 de la LGS, salvo que la comunicación de la imposibilidad de justificación se realizara por el interesado dentro del plazo de presentación de la cuenta justificativa establecido en la convocatoria.

28.3. El procedimiento para la tramitación de la devolución voluntaria se ajustará a lo siguiente:

28.3.1. El beneficiario comunicará al órgano gestor la renuncia a la totalidad o parte de la subvención concedida y pagada y, en consecuencia, de la decisión de reintegro del importe correspondiente.

28.3.2. El órgano gestor elaborará un informe de devolución voluntaria, en donde recogerá el importe de la devolución y efectuará un cálculo de los intereses devengados hasta la fecha en que el beneficiario haya indicado que procederá a la devolución.

28.3.3. Por el departamento competente se facilitará al beneficiario el documento cobratorio necesario para poder realizar el ingreso.

28.3.4. El beneficiario dispondrá de un plazo de pago no superior a siete días desde la fecha de recepción del documento cobratorio anterior. Si así no lo hiciere, el departamento gestor iniciará expediente de reintegro en los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la presente ordenanza.

28.4. En el caso de que la renuncia se refiera a una subvención concedida pero pendiente de pago, el interesado lo pondrá en conocimiento del departamento gestor, que lo pondrá en conocimiento de la Tesorería a efectos de suspender el pago de la misma en tanto se esté tramitando el procedimiento para la anulación de la obligación previamente reconocida.

Capítulo II

Justificación de subvenciones

Art. 29. Presentación de la documentación justificativa del gasto.—Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda.

La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones o ayudas deberá estar debidamente estampillada acreditando, al menos, el origen de la financiación.

La convocatoria de la subvención indicará, en su caso, los justificantes de gasto que pueden ser acreditados por vía electrónica, informática o telemática, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico.

Se acompañará, asimismo, declaración responsable en la que se indique el lugar de depósito de dichos originales, así como el compromiso de presentar dichos originales o sus copias debidamente compulsadas cuando sean requeridos por el órgano gestor de la subvención o ayuda.

Art. 30. Justificación de proyectos con varias Administraciones Públicas concedentes de subvenciones o ayudas.—30.1. Cuando en un programa, proyecto o actividad concurran varias subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, el beneficiario deberá justificar el importe de gasto por el Ayuntamiento subvencionado, proporcionándole información, en los términos que se establezcan en la convocatoria de la subvención, que garantice que se han ejecutado los fondos aportados por otras Administraciones Públicas.

30.2. Ante el órgano concedente, los requisitos de justificación previstos en este título y, suplementariamente en la LGS y su Reglamento General de desarrollo, se acreditarán exclusivamente respecto de los fondos procedentes de la subvención o ayuda por él concedida. Respecto del resto de las aportaciones deberá acreditarse únicamente la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la acreditación mediante certificaciones emitidas por el resto de las Administraciones Públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad o cualquier otro documento acreditativo.

30.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o aportaciones finalistas, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.

30.4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de comprobación de la justificación de las subvenciones y ayudas que los órganos competentes municipales tienen atribuidas.

Art. 31. Plazo de justificación.—El plazo para la presentación de la justificación de la subvención o ayuda será de un mes desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada. En el caso de que los informes de seguimiento y justificación parcial o final incorporen informe de auditor de cuentas y/o de evaluación técnica, este plazo se ampliará a seis meses, para permitir su presentación conjunta.

Art. 32. Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas.—32.1. El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido en la LGS, así como en la normativa reguladora de desarrollo de las subvenciones, con las especialidades que se contienen en el presente título.

32.2. De acuerdo a lo establecido en la LGS y su Reglamento General de desarrollo, la justificación de las subvenciones podrá realizarse conforme a la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá ser con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor de cuentas, mediante la presentación de estados contables, o mediante combinación de varias de estas modalidades, u otras que se establezcan en la convocatoria.

32.3. En todo caso, la justificación de las subvenciones o ayudas estará integrada por:

a) Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos.

b) La justificación económica, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, en los términos previstos en esta ordenanza y en las normas de desarrollo que se dicten en cada caso.

Art. 33. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.—En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto la justificación económica estará formada, como mínimo, por:

a) El listado de los gastos realizados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe y la fecha.

b) Los documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según el listado, así como de los pagos; podrá establecerse la entrega de estos documentos en un momento posterior a la entrega de la cuenta justificativa, no siendo este plazo superior a veinte días desde la entrega del listado de los documentos justificativos. En este caso, el requerimiento podrá afectar a la totalidad de los documentos.

c) Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

Art. 34. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.—34.1. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor comprenderá, como mínimo, además de la memoria técnica, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe del auditor, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.

34.2. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales del beneficiario.

34.3. El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden aprobada en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 74 del RLGS, con las siguientes particularidades:

a) Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

b) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

34.5. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y esta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente.

Art. 35. Otras modalidades de justificación.—La convocatoria de subvenciones podrá prever también la utilización de otras modalidades de justificación, al amparo de lo previsto en la LGS y su Reglamento General de desarrollo, en la medida en que respondan y se adapten a la naturaleza de la subvención.

Art. 36. Justificación en situaciones excepcionales.—En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio.

Art. 37. Cuenta justificativa simplificada.—37.1. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, y siempre que así lo recoja expresamente la convocatoria de subvenciones correspondiente, podrá utilizarse la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

37.1.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y medidas de difusión y publicidad efectuada del carácter público de los fondos percibidos para la financiación del proyecto, según modelo anexo IX.

37.1.2. Documentación económica:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado junto con la solicitud de subvención, según modelo anexo IX.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo anexo IX.

c) En el caso de remanentes no aplicados, el beneficiario deberá aportar la carta de pago acreditativa del reintegro, así como los intereses correspondientes que se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LGS, desde el momento del pago de la subvención hasta la comunicación de la devolución, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28 de estas bases reguladoras.

37.2. Se utilizarán técnicas de muestreo para aquellas convocatorias cuya forma de justificación sea la cuenta justificativa simplificada y serán las indicadas en las bases de ejecución del presupuesto municipal o en su defecto las que se regulan en el presente artículo.

37.2.1. Para determinar las cuentas justificativas simplificadas a examinar, se tendrá en cuenta el número de registro de entrada en la presentación de la cuenta justificativa, asignando este número a cada beneficiario para su extracción aleatoria en sorteo público. Para llevar a cabo dicho sorteo se formará una Comisión presidida por el titular de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, dos trabajadores municipales con relación funcionarial o laboral y el/la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, quien levantará acta de la reunión.

37.2.2. Los órganos gestores deberán remitir a la Concejalía de Participación Ciudadana, en el plazo de quince días desde la finalización de la presentación de las cuentas justificativas, una relación con el número de registro de todos los beneficiarios que hayan presentado la cuenta justificativa. De no hacerlo así, la delegación gestora deberá revisar todas las justificaciones simplificadas presentadas de las que sea competente por razón de la materia.

37.2.3. Se establecerán dos tramos de subvenciones atendiendo a las cuantías individualizadamente consideradas:

a) Un primer tramo para subvenciones de hasta 1.000 euros, de las cuales se revisará el 20 por 100.

b) Un segundo tramo para subvenciones desde más de 1.000,01 euros hasta 3.000 euros, que se revisará el 40 por 100.

El número de los expedientes a revisar se determinará al alza en caso de que la aplicación de los porcentajes anteriores no dé como resultado un número exacto.

37.2.4. El órgano instructor elaborará una relación comprensiva de los expedientes incluidos en cada tramo. Cada entidad constará tantas veces como justificaciones presentadas.

37.2.5. Una vez seleccionadas las cuentas justificativas a revisar los servicios o unidades administrativas gestoras requerirán la presentación de la documentación del artículo 28 de estas bases, incluidos los justificantes de gasto.

Art. 38. Cuenta justificativa por módulos y estados contables.—38.1. Podrán justificarse las subvenciones mediante módulos cuando así esté previsto en la convocatoria en los siguientes supuestos:

38.1.1. Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

38.1.2. Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.

38.1.3. Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de subvención.

38.2. Previamente a la aprobación de la convocatoria que determine el régimen de concesión y justificación a través de módulos, el órgano gestor justificará mediante informe los motivos que aconsejen la utilización de este régimen, así como la determinación del importe del módulo a aplicar.

38.3. La justificación de la subvención por módulos contendrá la siguiente documentación:

38.3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y medidas de difusión y publicidad efectuada del carácter público de los fondos percibidos para la financiación del proyecto, según modelo anexo X.

38.3.2. Una memoria económica justificativa que contendrá lo siguiente:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia, todo ello conforme modelo anexo X.

38.4. Podrán justificarse las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Getafe a través de la presentación de estados contables, siempre y cuando lo permita la convocatoria específica, en los siguientes supuestos:

38.4.1. Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario.

38.4.2. La citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

38.5. Cuando el beneficiario de la subvención haya optado de todos los medios posibles previstos en la convocatoria, por la justificación a través de estados contables, salvo resolución expresa del órgano concedente de la subvención, no será objeto de la comprobación establecida en el artículo 30 de estas bases reguladoras.

Art. 39. Gastos subvencionables.—39.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las convocatorias específicas y conforme a la legislación vigente.

39.2. Cada convocatoria recogerá los conceptos subvencionables, pudiendo incluirse en la misma como tales los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

39.3. Con carácter general se considerará gasto subvencionable aquel que haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo que la convocatoria permita su pago posterior.

Art. 40. Empleo de medios electrónicos en la justificación de subvenciones.—En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico, serán válidos los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para justificar las subvenciones municipales, según se vayan introduciendo y habilitando estos medios para su uso y siempre y cuando se ajusten a las especificaciones o reglamentaciones internas municipales al respecto.

TÍTULO IV

Reintegro de subvenciones o pérdida del derecho al cobro

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 41. Causas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro.—41.1. No se realizará el pago efectivo de la subvención o, en caso de haberse efectuado pagos anticipados, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas a las que se sumará el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto, del programa, de la actividad y/o servicio para el que se concedió la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en esta ordenanza.

d) Incumplimiento de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.

e) Resistencia, excusa, obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Renuncia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 30/1992.

g) Las demás causas establecidas en el artículo 37 de la LGS.

41.2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Art. 42. Criterios de graduación del incumplimiento a efectos de determinar la cuantía a reintegrar o la pérdida del derecho al cobro.—42.1. A efectos de determinar la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta lo siguiente:

42.1.1. Se exigirá el reintegro de la totalidad de la cuantía de la subvención percibida cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 41, apartados a) y e), de la presente ordenanza, en el supuesto de incumplimiento total del objetivo de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, así como la no presentación de documentación justificativa una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 70.3 del RLGS.

42.1.2. Se exigirá el reintegro parcial cuando el cumplimiento por el beneficiario o entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la justificación de la subvención concedida se haya realizado parcial o insuficientemente o no resulte justificada de conformidad, la cuantía afectada por el reintegro será la no justificada convenientemente. El incumplimiento relativo a la forma o adecuación de la cuenta justificativa se considerará producido una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 71 del RLGS.

b) Si el órgano gestor apreciase un incumplimiento en la consecución de los objetivos o de la actividad inicialmente prevista valorará esos incumplimientos a los efectos de determinar la cuantía afectada por el reintegro parcial, que en todo caso será la equivalente a la parte proporcional de la financiación municipal afectada.

c) Los incumplimientos en materia de medidas de difusión y/o publicidad de la concesión de la subvención y del carácter público de los fondos percibidos establecidas en estas bases y en la convocatoria supondrán un incumplimiento del 50 por 100 y, por tanto, la reducción proporcional de la subvención o la exigencia del 50 por 100 de reintegro de la misma.

42.1.3. Si concurrieran varias causas de reintegro, el reintegro parcial exigible será la suma de las cantidades correspondientes a todos los incumplimientos, de acuerdo con los criterios de graduación anteriores. Si esta suma superara el 75 por 100 de la subvención recibida se exigirá el reintegro total.

42.2. Cuando la subvención no se hubiese percibido se producirá la pérdida del derecho al cobro de la misma en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente ordenanza.

Capítulo II

Procedimiento de reintegro o de pérdida del derecho al cobro

Art. 43. Inicio del procedimiento.—43.1. El procedimiento se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la LGS y sus concordantes del RLGS, iniciándose de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, bien a propuesta del órgano gestor, bien a propuesta de la Intervención General Municipal.

43.2. El inicio del expediente se llevará a cabo por el órgano gestor, una vez finalizado el plazo de presentación de las cuentas justificativas y efectuado el requerimiento recogido en el artículo 70.3 del RLGS, quien informará de los incumplimientos detectados, así como de la causa y el importe que según los criterios establecidos en las presentes bases se ven afectados. Este informe servirá de base a la propuesta del órgano instructor.

43.3. El expediente así formado se someterá a fiscalización previa. Si la fiscalización previa fuera favorable, el órgano instructor procederá a la elevación del expediente al órgano concedente para que acuerde el inicio del expediente de reintegro, concediendo a los beneficiarios o entidades colaboradoras un plazo de quince días para que aleguen o presenten la documentación que estimen pertinentes.

Art. 44. Resolución.—44.1. Si el interesado presenta alegaciones y las mismas son estimadas se dictará resolución por el órgano concedente, declarando no haber lugar al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro.

44.2. Si el interesado no presenta alegaciones, el órgano concedente a instancias del órgano instructor podrá resolver el procedimiento en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del mismo.

44.3. Si el beneficiario o entidad colaboradora presentase alegaciones, deberán ser valoradas por el órgano instructor, previo informe del órgano gestor, que podrá desestimarlas o estimarlas total o parcialmente. En el caso de estimarse parcialmente, el órgano gestor informará del importe que se considera exigible de reintegro o de pérdida del derecho al cobro y las causas por las que se separa del importe inicialmente exigido, en su caso. Este informe servirá de base a la propuesta del órgano instructor, que será sometida nuevamente a fiscalización previa a su aprobación por el órgano concedente.

En el supuesto de que se desestimasen las alegaciones totalmente se resolverá el procedimiento en los mismos términos del apartado anterior.

44.4. La resolución del procedimiento deberá acordar la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho al cobro, identificar al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas por la norma y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

44.5. La resolución será notificada por el órgano gestor al beneficiario o entidad colaboradora, requiriéndole el reintegro o notificándole la pérdida del derecho al cobro junto con la liquidación en su caso de los intereses de demora, para que lo efectúe en el plazo y forma establecidos en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle conforme a la LGS.

TÍTULO V

De las infracciones administrativas y sanciones

Capítulo I

De las infracciones

Art. 45. Concepto de infracción.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ordenanza y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Art. 46. Responsables.—Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios de las subvenciones que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ordenanza y, en particular, las siguientes:

1. Los beneficiarios de subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

2. Las entidades colaboradoras.

3. El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

4. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de las normas aplicables.

Art. 47. Supuestos de exención de responsabilidad.—Las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

1. Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

2. Cuando concurra fuerza mayor.

3. Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

Art. 48. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.—48.1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el ministerio fiscal.

48.2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

48.3. De no haberse estimado la existencia de delito el Ayuntamiento iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Art. 49. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ordenanza y en la convocatoria de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

4. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

4.1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

4.2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

4.3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

4.4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

5. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

6. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, así como en la legislación aplicable, que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

7. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

2. No atender algún requerimiento.

3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

6. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de la LGS, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

7. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 50. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

1. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la LGS.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

3. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

4. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

5. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

6. Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 51. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

1. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 de la LGS y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de LGS, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

5. Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Capítulo II

De las sanciones

Art. 52. Clases de sanciones.—52.1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

52.2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en esta ordenanza y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en las normas presupuestarias.

52.3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

1. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Getafe.

2. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ordenanza.

3. Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con el Ayuntamiento de Getafe.

Art. 53. Graduación de las sanciones.—53.1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

1. La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

2. La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la LGS. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

3. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones. A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

4. La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

5. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

53.2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente.

53.3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

53.4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

53.5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Art. 54. Sanciones por infracciones leves.—La cuantía determinada de la sanción o multa que resultara de la aplicación de los criterios de graduación de las sanciones establecidas en el presente artículo no podrá suponer en ningún caso un importe mayor al de la subvención obtenida por el beneficiario de la misma.

54.1. Para las infracciones recogidas en el artículo 49.1, referidas a la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa, se establecen las siguientes sanciones:

a) En el caso de que la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa fuera realizada sin que hubiera mediado requerimiento del órgano gestor se establece una sanción de 75 euros.

b) En el caso de que la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa fuera realizada tras el requerimiento del órgano gestor y dentro del plazo establecido en dicho requerimiento se establecerá la sanción teniendo en cuenta los días transcurridos desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el beneficiario y la presentación de la cuenta justificativa con el límite máximo de 500 euros.

c) En el caso de que la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa fuera realizada tras haber pasado el plazo establecido en el requerimiento realizado por el órgano gestor la sanción será de 900 euros.

54.2. Para las infracciones establecidas en los artículos 49.2 y 3 de la presente ordenanza se sancionará con multa de 75 a 900 euros, en virtud del informe del órgano gestor sobre el alcance y trascendencia de la infracción realizada por el beneficiario de la subvención.

54.3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y siempre con la limitación de la cuantía de la subvención obtenida por el beneficiario, se establecen sanciones de 150 a 6.000 euros para las infracciones leves recogidas en el artículo 49.4:

a) La sanción será de 150 euros en el caso del que el beneficiario incurra en una de las infracciones indicadas en artículo 49.4.

b) Cuanto el beneficiario de la subvención hubiera incurrido en dos de las infracciones del citado artículo la multa será de 600 euros.

c) En el supuesto de que el beneficiario de la subvención hubiera incurrido en tres de las infracciones previstas la sanción será de 2.000 euros.

d) Si el beneficiario hubiera incurrido en cuatro infracciones o más de las determinadas en el artículo 49.4 la sanción ascenderá a 6.000 euros.

Art. 55. Sanciones por infracciones graves.—55.1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

55.2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del apartado 1 del artículo 53 de esta ordenanza, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

1. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Getafe.

2. Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con el Ayuntamiento de Getafe.

3. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ordenanza.

Art. 56. Sanciones por infracciones muy graves.—56.1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los apartados 2 y 4 del artículo 51 de la presente ordenanza cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

56.2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del apartado 1 del artículo 53 de esta ordenanza, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

1. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Getafe.

2. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Ayuntamiento de Getafe.

3. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ordenanza.

Art. 57. Prescripción de infracciones y sanciones.—57.1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

57.2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

57.3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

57.4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Art. 58. Competencia para la imposición de sanciones.—Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Junta de Gobierno

Art. 59. Procedimiento sancionador.—59.1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la LRJAP y PAC.

59.2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ley concretándose en las siguientes fases:

— Iniciación. El procedimiento se inicia de oficio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del órgano instructor de la tramitación de la convocatoria de subvenciones, en los supuestos de convocatoria conjunta será necesaria la propuesta del órgano gestor de la subvención, como consecuencia de:

• Comprobación por el órgano gestor del cumplimiento de la subvención.

• Actuaciones del control financiero.

El acuerdo de la Junta de Gobierno deberá tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Nombramiento de instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

— Instrucción. Será competencia de la persona nombrada por la Junta de Gobierno para instruir el expediente sancionador que lo tramitará según lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Formulará propuesta de resolución en la que fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables. Especificará la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado.

O bien, propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

— Resolución. El órgano competente para resolver el expediente sancionador y por tanto para sancionar es la Junta de Gobierno.

El plazo para resolver el expediente sancionador es de seis meses desde que se inició de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución procederá el inicio de la declaración de caducidad en los términos del artículo 44 de la LRJAP y PAC.

59.3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Art. 60. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.—La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Art. 61. Responsabilidades.—61.1. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

61.2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Ayuntamiento podrá, cuando lo considere oportuno, reconducir los distintos procedimiento de concesión de subvenciones a uno único que englobe a las distintas delegaciones municipales, es decir, convocatoria conjunta, en cuyo caso, la delegación con competencias en materia de participación ciudadana, por su vinculación con el movimiento asociativo de la localidad, será el órgano instructor del procedimiento, considerándose como órganos gestores a los distintos servicios o unidades administrativas competentes por razón de la materia objeto del proyecto a subvencionar, quienes realizarán las funciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo establecido en la “meta” 4 del III Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres del Ayuntamiento de Getafe, las convocatorias de subvenciones considerarán la oportunidad de introducir un informe positivo de impacto de género.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza y las subvenciones otorgadas con la normativa anterior se regirán por aquella normativa, aplicándose la nueva ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Getafe, a las convocatorias aprobadas posteriormente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la anteriormente vigente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de septiembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 16 de abril de 2013.—El coordinador de Acción en Barrios, Herminio Vico Algaba.

(03/13.987/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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