Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Notificación expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Formulada denuncia contra las personas físicas o jurídicas que a continuación se relacionan, por la presunta comisión de una infracción a la normativa a continuación indicada, se ha ordenado la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución está encomendada al Servicio de Régimen Sancionador. Se informa a quienes en ellos figuran como interesados de que al amparo del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, disponen de quince días, contados desde la fecha de la presente publicación, para presentar alegaciones o aportar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes frente al respectivo acuerdo de incoación, haciéndose expresa advertencia de que, una vez transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo, esta iniciación conforme dispone el artículo 6.2.a) del citado Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del reseñado texto legal.

Conformidad con la denuncia: de hallarse conforme con la denuncia podrá abonar el importe de la sanción (artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto), por giro postal o ingreso en el “Banco Santander” número de cuenta 0049-1622-81-2210010186, siendo imprescindible indicar el número de expediente y nombre del/a interesado/a. El justificante de ingreso servirá a todos los efectos como carta de pago. El abono anticipado implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.

Protección de datos de carácter personal; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.





Rivas-Vaciamadrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria accidental, PD (884/2013, de 26 de febrero), María Luisa Zabala Herrero.

(02/2.609/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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