Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

90
Procedimiento 651 de 2011

En el presente procedimiento de medidas paterno-filiales número 651 de 2011, seguido a instancias de doña Katty Alexandra Delgado Barrera, frente a don David Sánchez Muñoz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 126 de 2013

Mgistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid, a 6 de marzo de 2013.

Parte demandante, doña Katty Alexandra Delgado Barrera, con procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, y parte demandada, don David Sánchez Muñoz, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio medidas paterno-filiales.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 651 de 2011, promovidos a instancias de doña Katty Alexandra Delgado Barrera, representada por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales y defendida por la letrada doña María Josefa García Martínez, contra don David Sánchez Muñoz, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno-filiales; autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de doña Katty Alexandra Delgado Barrera, contra don David Sánchez Muñoz, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Tatiana Alexandra, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. No se establece régimen de visitas padre e hija.

3. En concepto de pensión alimenticia para la hija, don David Sánchez Muñoz deberá abonar a la madre la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2014.

Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán al 50 por 100, previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.

Se consideran gastos de la menor, incluidos en la pensión de alimentos, el colegio, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.

Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.

4. Los créditos que las partes hayan concertado deberán abonarlos conforme a lo pactado con las entidades de crédito.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don David Sánchez Muñoz, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 7 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/12.462/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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