Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 55 de 2013

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 55 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Díaz Bueno, frente a don Alfonso de Rato Velarde, Fondo de Garantía Salarial y “Viveros Barbol, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 5 de abril de 2013.

A la vista de la citación negativa de “Viveros Barbol, Sociedad Limitada”, y de la indocumentación del actor don Benito Díaz Bueno, se suspende el señalamiento acordado para el día de hoy, 5 de abril de 2013, a las nueve y cincuenta horas.

Se señala nuevamente dicho acto el día 11 de julio de 2013, a las nueve y cincuenta horas.

Teniendo a mi presencia a don Benito Díaz Bueno, asistido por su letrado don Javier de los Santos Lago, colegiado número 62.039, mediante la presente quedan debidamente citados.

Cítese a las demás partes y personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento acordando librar atento exhorto al Juzgado de paz de Bustarviejo a fin de citar debidamente a “Viveros Barbol, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viveros Barbol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.273/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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