Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Procedimiento 28 de 2013

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 28 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Asier Enrique Casado Lázaro, frente a “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, “Klarius Group, Lipmesa”, y “Quinton Hazell España, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don Asier Enrique Casado Lázaro, declaro la improcedencia del despido efectuado por “Quinton Hazell España, Sociedad Anónima”, el día 20 de noviembre de 2012 y solidariamente condeno a “Quinton Hazell España, Sociedad Anónima”, y “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, a que procedan a readmitirle en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten por indemnizarle con la suma de 13.042,57 euros.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quinton Hazell España, Sociedad Anónima”, y “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.268/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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