Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130513-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Procedimiento 846 de 2012

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 846 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Ana Fernández Muñoz, frente a “Dreams Claudio Coello S XXII, Sociedad Limitada”, y “Modern Love, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de doña Rosa Ana Fernández Muñoz, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando solidariamente a “Modern Love, Sociedad Limitada”, y “Dreams Claudio Coello S XXII, Sociedad Limitada”, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la suma de 49.155,99 euros en concepto de indemnización, y en el caso de que opte por la readmisión le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión, tenga lugar, a razón de 80,10 euros diarios, dejando imprejuzgada la acción de cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, número 2708/ 0000/65/0846/12 la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en el cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696, debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Modern Love, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.240/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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