Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130516-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013, por la que se hace pública la Orden 1057/2013, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, 03/2011, para la precisión de las cargas de los costes de retranqueo de la línea de alta tensión (Mudarra-San Sebastián de los Reyes).

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 25 de abril de 2013, se dictó la Orden 1057/2013, del siguiente tenor literal:

“Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, 03/2011, para la precisión de las cargas de los costes de retranqueo de la línea de alta tensión (Mudarra-San Sebastián de los Reyes), procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1. En fecha 28 de febrero de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de El Molar adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por el período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 19 de marzo de 2012, y en el diario “ABC”, en su edición de 7 de marzo de 2012, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Molar, según consta en informe del Secretario Municipal de 23 de abril de 2012. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2. El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en su sesión de 31 de julio de 2012, acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 13 de junio de 2012.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual es precisar las cargas del coste del retranqueo de la línea eléctrica de alta tensión Mudarra-San Sebastián de los Reyes y establecer su reparto entre los Sectores de Suelo Urbanizable y las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado afectados.

La Modificación Puntual propuesta consiste en modificar las fichas de los distintos Sectores y Unidades de Ejecución afectados por el tendido eléctrico. Los ámbitos afectados son:

— Suelos Aptos para Urbanizar: SAU 5 Residencial, SAU 6 Residencial, SAU 10 Residencial, SAU 11 Residencial, SAU 19 Residencial, SAU 20 Industrial, SAU 24 Residencial.

— Unidades de Ejecución: UE 12 Residencial, UE 13 Residencial.

El reparto de cargas se efectuará en proporción a los aprovechamientos de cada Sector de Suelo Urbanizable y de cada Unidad de Ejecución de Suelo Urbano No Consolidado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

El Planeamiento vigente de El Molar solo contempla coeficientes de ponderación para los usos residenciales, tanto vivienda libre como de protección pública. Por ello, la Modificación Puntual planteada establece un coeficiente de ponderación de usos para los sectores de uso industrial en relación con los residenciales, previstos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Lo anterior se justifica en una comparación entre el precio de repercusión del suelo para vivienda libre, que el artículo 4.3.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar establece en 1,00, y el precio de repercusión del suelo para industria. Se analiza el coste de construcción, de urbanización, de ejecución material y beneficio industrial y se compara con los precios de venta en la zona para vivienda libre. En su actualización del año 2010 se calcula el precio de repercusión para vivienda en 560,62 euros/metro cuadrado de suelo.

Asimismo, la Modificación Puntual propuesta analiza el menor coste de construcción, el de urbanización, de ejecución material y beneficio industrial y compara con los precios de venta en la zona en edificaciones de uso industrial de El Molar. En su actualización del año 2010, calcula el precio de repercusión para industria en 448,02 euros/metro cuadrado de suelo.

El coeficiente de homogeneización establecido por la Modificación Puntual para el uso industrial es del 0,8 respecto al de vivienda.

El siguiente cuadro permite establecer un coeficiente de reparto de las cargas correspondientes al coste de ejecución del retranqueo de la línea eléctrica entre los ámbitos afectados, en función del valor homogeneizado del aprovechamiento de cada uno de ellos, mediante la inclusión del porcentaje de participación en las correspondientes fichas de desarrollo del planeamiento.



La documentación que se modifica por la Modificación Puntual propuesta es la siguiente:

Se introduce tanto en las fichas de los Sectores como en las fichas de las Unidades de Ejecución afectadas, en el apartado de “Observaciones”, el siguiente texto, concretando, en cada caso, su coeficiente de reparto tal y como se han calculado en el cuadro:

“La actuación del Sector/Unidad de Ejecución, deberá asumir la financiación de las cargas que proporcionalmente se han determinado para la ejecución de las obras de retranqueo de la línea eléctrica de alta tensión Mudarra-San Sebastián de los Reyes y que a este Sector corresponde el …. por 100 del total de los gastos”.

En la documentación se aportan las fichas corregidas, no afectando la Modificación Puntual a ningún otro documento.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico y jurídico, de fechas 20 de febrero y 1 de marzo de 2013, respectivamente, señala lo siguiente:

El cálculo del coeficiente de ponderación de los usos industriales, que se establece en 0,8, está adecuadamente justificado y completa los establecidos en el artículo 4.3.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar.

Con la documentación aportada podrán establecerse los costes que se han de atribuir a cada uno de los Sectores y Unidades de Ejecución afectados, por lo que el documento presentado modifica completando las determinaciones del planeamiento y es eficaz para su desarrollo y gestión.

La Modificación Puntual no altera las condiciones de ordenación y aprovechamiento de los ámbitos afectados, por lo que se mantienen las previsiones establecidas por el planeamiento vigente.

Asimismo, la precisión de las cargas de urbanización para cada Sector de Suelo Urbanizable y de cada Unidad de Ejecución de Suelo Urbano No Consolidado encuentra cabida legal en el deber de sufragar los costes de las obras de urbanización conforme establece el artículo 97.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.3.29 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Molar.

Finalmente, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 1 de marzo de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, 03/2011, para la precisión de las cargas de los costes de retranqueo de la línea de alta tensión (Mudarra-San Sebastián de los Reyes).

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, 03/2011, para la precisión de las cargas de los costes de retranqueo de la línea de alta tensión (Mudarra-San Sebastián de los Reyes).

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/15.069/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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