Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130516-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, por la que se hace pública la Orden 1175/2013, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de conexión segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid tramo 3 con arteria de Rivas”, en el término municipal de Madrid (Distrito de Villa de Vallecas), y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 278-5.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 1175/2013, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de conexión segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid tramo 3 con arteria de Rivas”, en el término municipal de Madrid (Distrito de Villa de Vallecas), y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 278-5

El proyecto matriz de construcción del “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, tiene como finalidad el abastecimiento de agua a las zonas de demanda de la corona metropolitana de la capital y las áreas de desarrollo asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. Trae causa de las actuaciones previstas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en consecuencia, los Presidentes del Canal de Isabel II y de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo suscribieron en enero de 2003 un protocolo de colaboración para la construcción de este proyecto.

La primera fase se divide en nueve tramos que incluyen los ramales de conexión asociados. El tramo 3 conecta los tramos 2, ya ejecutado, y el futuro 8 del citado proyecto general y discurre por los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (Distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas).

La presente actuación, paralela a la autovía M-50, consiste en la finalización de los 100 metros de longitud del citado tramo 3, en cuyo tramo superior se instalará una brida ciega para la conexión con el futuro tramo 8, pendiente de ejecutar. Asimismo, se prevé la construcción de una derivación de 110 metros de longitud que permitirá la conexión del segundo anillo con la denominada “Arteria de Rivas”.

Con fecha 26 de noviembre de 2003, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, del que forma parte la conexión del tramo 3 con la arteria de Rivas, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 30 de octubre de 2007, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente proyecto.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto genérico del “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, en el que se incluía la conexión de este ramal con la arteria de Rivas. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 2 de noviembre de 2005. Como resultado de la ejecución de la autovía M-50, fue necesario modificar el citado instrumento de desarrollo. En consecuencia, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó, el 16 de diciembre de 2008, el Plan Especial Modificado de Infraestructuras del Proyecto que se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2009.

La Orden 313/2012, de 19 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2013, en el diario “El País” de 14 de enero de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Distrito de Villa de Vallecas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones relativas a rectificaciones de titularidad y delimitación de las fincas. Una vez analizada la documentación aportada por los titulares y organismos afectados, se ha actualizado la relación de bienes y derechos tanto en lo referente a los datos relativos a su titularidad como a la nueva delimitación de las fincas y sus afecciones. Dichas modificaciones se han notificado a los titulares; a resultas de las mismas, las fincas relacionadas con los números 006 y 007 se eliminan por haber quedado sus afecciones incluidas en la 003-1 y la 004 y 005, por ser de dominio público. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar la gestión de los recursos hídricos disponibles, para atender con más garantías la creciente demanda de suministro de agua en la Comunidad de Madrid. Mediante la conexión del tramo 3 con la arteria de Rivas se permitirá el aporte de agua desde el Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid al municipio de Rivas-Vaciamadrid.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de conexión segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid tramo 3 con arteria de Rivas”, en el término municipal de Madrid (Distrito Villa de Vallecas). La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la calle Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso».



La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/1.366/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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