Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130516-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento 925 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 925 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Lobos, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia numero 148 de 2013

En Madrid, a 8 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 925 de 2012, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Lobos, representado por doña Paula Romina Lobos, con número de identificación de extranjería Y-111645-V, escritura número 2.357 de 2012 ante el notario de Madrid don Carmelo Lacaci de la Peña, asistido de la letrada doña Berta Díaz García, colegiada número 63.755, contra “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por el actor don Miguel Ángel Lobos, contra la empresa demandada “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido; declarar la improcedencia del despido efectuado por la empresa el 30 de junio de 2012, extinguida la relación laboral, y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la indemnización de 2.127,81 euros, a razón de un salario diario de 44,77 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1033 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros.

Asimismo, debe abonarse en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos se les tendrá por desistidos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.654/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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