Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130516-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1

EDICTO

179
Autos 701 de 2012

Doña María Dolores Cepeda Galicia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Avilés.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 701 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nelson Oswaldo Espín Chasi, contra las empresas “Innova Obra Total, Sociedad Limitada”, “Tecsa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “Grupos Multigestión Asturias, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Nelson Oswaldo Espín Chasi, contra “Innova Obra Total, Sociedad Limitada”, “Tecsa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y “Grupo Multigestión Asturias, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Innova Obra Total, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 6.642,13 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio. Se absuelve a las demandadas “Tecsa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y “Grupo Multigestión Asturias, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta número 32690000650701/2012 de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad de crédito “Banesto”, oficina principal de Avilés, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, que quedará registrado y depositado en la oficina judicial, del que la secretaria expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para la interposición del recurso de suplicación debe autoliquidarse la tasa en el importe de 500 euros, más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con el artículo 7.2 de dicho texto legal, teniendo los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, una exención del 60 por 100 de la cuantía de la tasa (artículo 4.3), debiendo acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible (artículo 8.2).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma “Innova Obra Total, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Avilés, a 15 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.608/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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