Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

114
Despidos 974 de 2012

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despido número 974 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Yara Pinar Delgado, contra “Albiasa Solar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Diego Orive Abad.—En Bilbao (Bizkaia), a 8 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 974 de 2012 que se siguen en este Juzgado de los autos número 315 de 2013 que se siguen en el Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia), al que se dirigirá oficio reclamando la remisión de los autos.

Se mantiene el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 23 de abril de 2013, a las diez y treinta horas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de al Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la LOP).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicados, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albiasa Solar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.093/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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