Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130520-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

EDICTO

71
Procedimiento ordinario 225 de 2010

En el procedimiento ordinario número 225 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, la cual se acompaña mediante testimonio pasando a formar parte del presente edicto, y como consecuencia del ignorado paradero de don Behrouz Oreissi Pazoki y doña Zinat Rokni Ababafna se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sentencia

En Getafe, a 1 de abril de 2013.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 225 de 2010, derivado del monitorio número 700 de 2009, a instancias de la entidad “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, con domicilio en Santander, paseo de Pereda, números 9-12, representada por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares y asistida del letrado don Luis Bardají Muñoz, colegiado número 21.825, contra don Behrouz Oreissi Pazoki y doña Zinat Rokni Ababafna, con domicilio en Getafe, avenida de Europa, número 252, Sector III, declarados en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de la cantidad de 10.674,20 euros, más intereses y costas, y en consideración al siguiente

Fallo

1. Se estima parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, contra don Behrouz Oreissi Pazoki y doña Zinat Rokni Ababafna.

2. Se condena a don Behrouz Oreissi Pazoki y doña Zinat Rokni Ababafna a que abonen solidariamente a la entidad “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, la cantidad de 10.543,82 euros.

3. Se condena a don Behrouz Oreissi Pazoki y doña Zinat Rokni Ababafna a que abonen a “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

4. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo consignar el depósito para recurrir en el mismo plazo conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Procédase al archivo de las actuaciones, tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte, previo testimonio en autos.

Igualmente, hágase saber a las partes que deberán cumplir la presente resolución, una vez que sea firme, de forma extrajudicial, no admitiéndose ingresos en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado a cargo de este procedimiento, y en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas deberán solicitar su cumplimiento mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva del artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya para liberarse de su obligación de pago, ya para competer al obligado al abono de las cantidades a las que ha sido condenado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En Getafe, a 24 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.321/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130520-71