Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130521-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

67
Procedimiento 221 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 221 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 221 de 2012, a instancias de doña Dolores Montserrate Navarrete, representada por la procuradora doña Sonia María Casqueiro Álvarez, contra don Lupo Gilberto Borja Vallacís, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Dolores Montserrate Navarrete, contra don Lupo Gilberto Borja Vallacís, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo a las siguientes medidas:

1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre doña Dolores Montserrate Navarrete. Teniendo doña Dolores Montserrate Navarrete el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No procede establecer en este momento régimen de visitas a favor del padre.

3. No procede establecer en este momento pensión por alimentos a cargo del padre.

4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Lupo Gilberto Borja Vallacís, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 2 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/13.149/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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