Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130521-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

EDICTO

82
Procedimiento 21 de 2012

En el procedimiento de divorcio contencioso número 21 de 2012, seguido a instancias de doña Nila Judith Ojeda Carpio, frente a don Édgar Roberto Chuqui López, se ha dictado sentencia, cuyo extracto del fallo, por haber menores implicados, es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, en el nombre y representación que ostenta, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Nila Judith Ojeda Carpio y don Édgar Roberto Chuqui López, con todos los efectos legales inherentes y con adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye a la madre la guardia y custodia de los hijos menores, Dilan Roberto y Susana Loorna, permaneciendo la patria potestad conjunta entre ambos progenitores.

2.a Se fija la cantidad de 150 euros como cantidad que deberá aportar mensualmente el padre a la madre en concepto de pensión alimenticia para los menores, cantidad que deberá abonar por anticipado en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre, cantidad que se revisará anualmente cada 1 de enero, estableciéndose como base para la actualización de esta cantidad el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Además, los gastos extraordinarios que causaren los menores serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Y encontrándose dicho demandado don Édgar Roberto Chuqui López en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 4 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/13.144/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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