Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130521-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

EDICTO

70
Procedimiento verbal 1.504 de 2012

En el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.504 de 2012, seguido a instancias de “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Bernardo Cobo de Murguía, frente a doña María Jesús Martín Martínez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—Vistos por doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 1.504 de 2012, a instancias de “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima” (“EMVS, Sociedad Anónima”), representada por el procurador de los tribunales don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y asistida de la letrada doña María de la Paloma Puyet Martínez, contra doña María Jesús Martín Martínez, declarada en la situación legal de rebeldía procesal, relativos a desahucio por precario, se procede a dictar en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, como parte demandante, contra doña María Jesús Martín Martínez, como parte demandada, he de declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la calle San Cayetano, número 8, cuarto B, de Madrid, condenando a la demandada doña María Jesús Martín Martínez a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la referida demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara en el plazo legal. Con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante este tribunal, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

La interposición del recurso de apelación precisará la constitución de un depósito de 50 euros (clave 02).

Las cantidades objeto de depósito deberán ser consignadas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta expediente 41490000 (clave recurso) (número de procedimiento cuatro dígitos) (año).

Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso se indicará después de los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Seguidamente es leída y publicada la anterior sentencia dictada en audiencia pública por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicha demandada doña María Jesús Martín Martínez en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 19 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.136/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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