Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130521-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aprobación definitiva escuela de inglés

Por acuerdo del Pleno de fecha 17 de octubre de 2012, se aprobó definitivamente el Reglamento del Servicio Público de Escuela de Inglés de Cadalso de los Vidrios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del mencionado Reglamento.

Contra dicho acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

REGLAMENTO DE USUARIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE INGLÉS DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

INTRODUCCIÓN

La Escuela Municipal de Inglés de Cadalso de los Vidrios es un servicio público dependiente del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, cuya finalidad es fomentar el conocimiento del idioma inglés en la localidad, con carácter de enseñanza no reglada, que no conduce a la obtención de títulos con valor oficial, dirigida a la consecución de Certificados Europeos de Idiomas (TELC) encuadrados en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MCER), todo ello dentro de las competencias legalmente reconocidas a las Corporaciones Locales.

La prestación del servicio se ajustará en todo caso a lo dispuesto respecto a la enseñanza no reglada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la normativa estatal y autonómica que pueda afectarla, en concreto el Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas en la Comunidad de Madrid, y en el presente Reglamento.

El objeto del presente Reglamento es la regulación del régimen interno aplicable a los usuarios del servicio.

1. De los usuarios

A efectos del presente Reglamento se considerarán como tales a todas aquellas personas que hagan uso de las instalaciones y programas de la Escuela Municipal de Inglés.

1.1. Derechos de los usuarios:

a) Recibir información detallada sobre instalaciones, horarios, precios, actividades y forma de acceso a las mismas.

b) Ser tratados con educación y amabilidad por el personal que presta servicios en la Escuela y sus instalaciones.

c) Hacer uso de las instalaciones y de las actividades en las que fueron inscritos dentro de las fechas y horarios establecidos.

d) Utilizar las instalaciones en un buen grado de higiene, limpieza y seguridad, que asegure el correcto desarrollo de la actividad.

e) Recibir atención de tutoría que les permita ser informados y orientados en su proceso de enseñanza-aprendizaje.

f) Poder expresar libremente por escrito cualquier reclamación o sugerencia y a ser contestado en un plazo máximo de quince días.

1.2. Deberes de los usuarios:

a) Utilizar las diferentes instalaciones, material y equipamiento adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones y respetando los derechos de otros usuarios.

b) Estar al corriente de pago de las diferentes cuotas para poder hacer uso de este servicio público.

c) Respetar los horarios de funcionamiento de la Escuela, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del profesorado y personal de la Escuela.

d) Acudir con el material necesario para la actividad a realizar.

e) Cumplir la normativa específica expuesta en las instalaciones, atendiendo las indicaciones del personal de la Escuela y colaborando con el buen desarrollo de las actividades.

2. Del pago y reserva de plazas

a) La administración y cobro de precios de la Escuela Municipal de Inglés se llevará a cabo por la empresa concesionaria.

b) Los pagos de los usuarios o alumnos de la Escuela Municipal de Inglés se realizarán mensualmente en los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria o cualquier otro medio que establezca el contratista.

c) Antes del comienzo del curso escolar, se abrirá un plazo de inscripción inicial, pago de matrícula y pruebas de nivel que se publicitará convenientemente.

d) La inscripción/matrícula supone el alta como usuario de la Escuela Municipal de Inglés. Dicho pago debe efectuarse de la forma indicada en la convocatoria que se efectúe cada año, aportando asimismo el pertinente impreso cumplimentado en su totalidad.

e) En caso de baja, deberá avisarse por escrito a la administración de la Escuela, rellenando la pertinente solicitud, diez días antes de producirse el inicio del mes en cuestión.

f) En el caso de falta de pago, los alumnos serán dados de baja automáticamente. Aquel usuario pendiente de pago no podrá inscribirse en cursos venideros.

3. Utilización y acceso a las instalaciones

Para acceder a las aulas de la Escuela se debe tener adquirida la condición de usuario de la misma.

No se permitirá el uso de las instalaciones y servicios de la Escuela a quien nos esté al corriente de pago de los precios públicos correspondientes o no haya abonado el importe de los desperfectos que haya ocasionado por su mal comportamiento. En general, en todos los recintos e instalaciones no se permite la filmación, grabación o fotografías a personas, instalaciones u actividades, sin autorización previa del Ayuntamiento.

4. Régimen disciplinario

Los usuarios de la Escuela Municipal de Inglés de Cadalso de los Vidrios podrán ser sancionados por el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, de acuerdo con la siguiente graduación de faltas y sanciones:

4.1. Faltas: las faltas de aquellas personas que utilicen las instalaciones podrán ser leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

— Aquellas de cuya acción u omisión no interrumpan ni interfiera en el funcionamiento de las clases o de las instalaciones, siendo de rápida solución.

— La inobservancia de la normativa existente públicamente expuesta en carteles informativos en las instalaciones.

— Las molestias leves ocasionadas a otros/as usuarios/as con motivo de actuaciones incorrectas.

Faltas graves:

— Todas aquellas que impidan el funcionamiento de las clases o instalaciones, siempre que estas puedan ser corregidas en el mismo día y no afecten a terceros.

— No estar al corriente de pago de los precios públicos correspondientes.

— Ocasionar desperfectos en las instalaciones y en su material.

Faltas muy graves:

— Todas aquellas que impidan el funcionamiento de las clases o instalaciones, y que no puedan ser reparadas en el mismo día o que afecten a terceros.

— Las agresiones, tanto físicas como verbales al personal de la Escuela o a cualquier otro usuario.

— Las sustracciones de objetos y fraudes dentro de las instalaciones, así como las actitudes obscenas o acciones que pongan en peligro la integridad de otros usuarios.

4.2. Consecuencias:

Faltas leves: apercibimiento por escrito o la pérdida de condición de usuario por períodos de uno a cinco días.

Faltas graves: apercibimiento por escrito y la pérdida de condición de usuario por períodos de cinco a treinta días. En el caso de impagos, la pérdida de esta condición será mientras no se salde la deuda pendiente, entendiéndose por tal, las mensualidades no abonadas más los gastos financieros que se hayan ocasionado. El pago de la reparación de los daños ocasionados.

Faltas muy graves: pérdida de condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y un año. El pago de la reparación de los daños ocasionados.

4.3. Procedimiento: el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios será el encargado de instruir el procedimiento. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles cinco días hábiles de audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez concluido el plazo de audiencia el órgano competente resolverá lo que proceda. Una vez resuelto se notificará al afectado dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el responsable de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

5. Entrada en vigor: el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cadalso de los Vidrios, a 6 de mayo de 2013.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/15.047/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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