Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013, por la que se hace pública la Orden 1058/2013, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa a la corrección del plano número 4 en la parcela sita en la calle Eras, número 24.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 25 de abril de 2013, se dictó la Orden 1058/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa a la corrección del plano número 4 en la parcela sita en la calle Eras, número 24, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1. Por el Pleno del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en sesión de 4 de abril de 2011, se acordó la aprobación inicial de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 7 de octubre de 2011, y en el diario “La Razón”, en su edición de 23 de septiembre de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2. El Pleno del Ayuntamiento acordó, por mayoría absoluta, en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2012, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Constan en el expediente los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 16 de enero de 2012, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de abril de 2012, ambos en sentido favorable.

II. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene por objeto la corrección de un error de las vigentes Normas Subsidiarias de Pinilla del Valle de 1985.

Dicho error consiste en la existencia de una contradicción en la delimitación del perímetro del Suelo Urbano en la zona norte del municipio de Pinilla del Valle, entre los planos números 4, denominado “SU Usos Públicos y Alineaciones”, y 2 y 3, denominados, respectivamente, “Clasificación y Usos del Suelo” y “Suelo Urbano”.

Tanto en el plano número 2 como en el número 3, la parcela objeto de modificación se ubica dentro del Suelo Urbano del Municipio; mientras que en el plano número 4, la misma parcela, se encuentra fuera del ámbito del Suelo Urbano del término municipal de Pinilla del Valle.

La parcela afectada por la Modificación Puntual No Sustancial planteada se ubica en la calle de las Eras, número 24, con una superficie de 2.050 metros cuadrados, de los cuales 1.318 metros cuadrados se destinarían a uso residencial y 732 metros cuadrados a viario.

La Modificación Puntual No Sustancial propuesta se representa dentro del límite del Suelo Urbano en el Plano número 4, denominado “SU Usos Públicos y Alineaciones”, y tiene la misma ordenación de posición de la edificación y alineaciones que la zona con la que limita por el sur, debiendo cumplir todas las condiciones de uso y edificación establecidas en el título 3, “Ordenación del suelo urbano”, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Mediante la presente Modificación Puntual No Sustancial se pretende corregir el error y modificar el límite del Suelo Urbano en el Plano de Ordenación número 4 (“SU Usos públicos y Alineaciones”), para incluir la parcela sita en la calle de las Eras, número 24, dentro del Suelo Urbano.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 2 de abril de 2013, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 2.050 metros cuadrados, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, equivalente a 8.082 metros cuadrados, acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Asimismo, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la normativa urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Consta en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, que han sido emitidos en sentido favorable.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 2 de abril de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa a la corrección del plano número 4 en la parcela sita en la calle Eras, número 24.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa a la corrección del plano número 4 en la parcela sita en la calle Eras, número 24.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/1.331/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-16