Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Procedimiento 36 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 36 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 23 de 2012

En Valdemoro, a 6 de marzo de 2012.—Vistos por mí, doña Esther Leo Abad, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Valdemoro, los presentes autos de divorcio contencioso número 36 de 2010, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de doña Natalia González Rojas, formulada contra don Abdel Jaouad Boutiaoui, y en su mérito, debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, ejerciendo ambos padres de forma compartida la patria potestad.

4. Se atribuye al hijo menor de edad y a la madre custodia el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.

5. No se establece régimen de visitas a favor del padre no custodio.

6. Se establece una pensión alimenticia de 300 euros por el hijo menor que deberá de abonar el demandado por meses anticipados del día 1 al 5 de cada mes, mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta bancaria que esta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente según el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abdel Jaouad Boutiaoui se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Valdemoro, a 18 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/15.216/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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