Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-52

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Aprobación definitiva ordenanza convivencia ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 6 de marzo de 2013, aprobatorio de la ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el municipio de Corpa (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE CORPA (MADRID)

PREÁMBULO

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Corpa, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

TÍTULO I

Normas generales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Finalidad y Objeto

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Corpa.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública.

Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Corpa frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Corpa. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

También están comprendidos en las medidas de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Corpa en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Corpa, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. Los padres, tutores o guardadores, podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

El término municipal de Corpa es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.

Capítulo Segundo

Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Artículo 4. Derechos

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

– Derecho a la protección de su persona y sus bienes en lugares públicos.

– Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables.

– Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

– Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal.

– Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

– Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

– A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

– Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.

Artículo 5. Obligaciones

Los vecinos del término municipal de Corpa y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

– Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

– Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

– Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

– Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

Artículo 6. Extranjeros

Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.

TÍTULO II

Ornato público y convivencia ciudadana

Capítulo I

Ornato público

Artículo 7. Objeto

Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes, puentes, estanques, caminos rurales, Casa Consistorial, edificios municipales, cementerios civiles, campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.

Artículo 8. Prohibiciones

Los vecinos del término municipal de Corpa y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de:

– Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

– Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

– Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos, papeleras, farolas, contenedores—, sistemas de riego, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privadas, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

– Abstenerse de arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

– Abstenerse de colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

– No invadir el dominio público con árboles, plantas u otros elementos ubicados en propiedad privada.

– Los propietarios, o personas que conduzcan animales deberán recoger y depositar en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico los excrementos de los mismos.

Capítulo II

Regulación de la convivencia ciudadana

Artículo 9. Establecimientos Públicos

Los propietarios de los Establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos.

Artículo 10. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana

Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

– Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

– Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

– Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

– Encender fuego fuera de los lugares y periodos habilitados para ello.

– Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Corpa fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

– Hacer botellones.

– Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

– Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.

– Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.

– Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc...)

– Arrojar aguas sucias a la vía pública.

– Arrojar residuos en las vías o espacios públicos, incluyendo como tales los excrementos de animales.

– Llevar animales sueltos o sin las pertinentes medidas de seguridad, tales como bozales cuando exista esa obligación según la normativa que resulte de aplicación.

– Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar.

– Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, o subirse al arbolado.

– Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes.

TÍTULO III

Vía pública y jardines

Capítulo I

Utilización de la vía pública

Artículo 11. Utilización de la Vía Pública

Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.

Se prohíbe expresamente:

– Utilizar la vía pública como un lugar de desarrollo de profesiones, trabajos u oficios que no cuenten con la autorización pertinente.

– Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, salvo en aquellos casos en los que así se indique expresamente para el desarrollo de algún servicio público municipal

Artículo 12. Utilización de Bienes de Dominio Público

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

– Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.

– Uso general, cuando no concurran circunstancias singulares.

– Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.

– Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.

Artículo 13. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, y en las demás disposiciones legales.

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa.

Artículo 14. Venta Ambulante

A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta ambulante la que realicen los comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

La venta ambulante sólo podrá realizarse en los lugares y días habilitados al efecto.

Artículo 15. Uso Privativo de la Vía Pública

La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación.

Capítulo II

Protección de espacios verdes y paisaje urbano

Artículo 16. Disposiciones Generales

Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Corpa y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Artículo 17. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano

Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o impidan el tránsito por los caminos rurales o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Artículo 18. Parques, Jardines y Plazas

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, tales como parques, jardines y similares, así como las instalaciones que en ellos se ubiquen, en especial, juegos, columpios, fuentes, bocas de riego, estatuas, bancos, papeleras y luminarias.

Artículo 19. Conservación, Defensa y Protección de los Caminos Rurales

Las acciones necesarias en relación con la protección de los caminos rurales son competencia del Ayuntamiento.

Los propietarios de tierras contiguas a los caminos rurales, usarán y mantendrán las mismas de forma que no invadan los caminos rurales ni impidan el tránsito por los mismos o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

TÍTULO IV

Medio ambiente

Capítulo I

Ruidos

Artículo 20. Ruidos Domésticos

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes:

Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio, deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos.

Artículo 21. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales

La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia.

Artículo 22. Actividad en la Vía Pública

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

– La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora y lugar de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con una antelación de al menos quince días.

– La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.

Capítulo II

Residuos

Artículo 23. Concepto de Residuos

Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

– Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

– Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

– Escombros y restos de obras.

– Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

– Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

– Excrementos.

– Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

– Restos de poda.

Artículo 24. Regulación de los Residuos

Depósito de los residuos

1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos, caso de que se establezcan, y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes, a plegar e introducir la cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. En los supuestos de que su volumen lo haga necesario, las cajas de cartón y otros envases deberán trasladarse por los interesados al Punto Limpio Municipal, o producirse la gestión directa por parte del productor a sus expensas.

3. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, aceites, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión.

4. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos cerradas.

5. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

6. Queda prohibido arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

7. Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

Residuos comerciales e industriales

1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.

Tierras y escombros

1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Los/las productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.

Muebles, enseres y objetos inútiles

1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles.

2. El depósito de estos residuos deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios y a su costa.

Restos vegetales

1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados por particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en el Punto Limpio Municipal.

2. Los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen, deberán comunicarse antes de su producción a los Servicios Municipales, que indicarán el procedimiento de eliminación, pudiendo indicar su traslado por medios propios y a sus expensas al Punto Limpio o a Planta de Tratamiento.

Animales muertos

1. Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos.

Excrementos de animales

1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.

2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.

Abandono de vehículos

1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 25. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la Vía Pública

Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestos instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.

Artículo 26. Infracciones Específicas en materia de Residuos

1) Constituyen infracciones leves:

a) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios en caso de que se hayan establecido.

b) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

c) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.

d) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

e) No barrer o limpiar las zonas de utilización de la via pública, los titulares de puestos, terrazas, barras de bares, etc.

f) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

g) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen.

h) En general el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

2) Constituyen infracciones graves:

a) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

b) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

c) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados.

d) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

e) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, está tipificado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados como infracción grave, siendo por tanto infracciones graves, todas las conductas subsumibles en esta definición que serán sancionadas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, salvo que por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

3) Constituyen infracciones muy graves:

a) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

b) Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.

c) Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 27. Inspección

Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Artículo 28. Potestad Sancionadora

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Infracciones en las restantes materias.

1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

Las infracciones y sanciones en materia de consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias psicotrópicas en las vías públicas (Hacer Botellón), así como de suministro de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos se regulará por la Ley 5/2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos aditivos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se consideran infracciones muy graves cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

– Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

– Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

Se consideran infracciones graves:

– No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

– Hacer un uso inadecuado del mobiliario urbano y de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

– Arrojar aguas sucias a la vía pública.

– Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.

– Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, entre otras las siguientes:

– Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

– Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

– Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.

– Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc...)

– Llevar animales sueltos o sin las pertinentes medidas de seguridad, tales como bozales cuando exista esa obligación según la normativa que resulte de aplicación.

– Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar.

– Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, o subirse al arbolado.

– Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes.

Artículo 30. Sanciones

1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza:

a) Para las infracciones leves: Multa de 60 a 300 Euros.

b) Para las infracciones graves: Multa de 301 a 1.202 Euros.

c) Para las infracciones muy graves: Multa de 1.203 a 3.000 Euros.

2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones.

d) El grado de participación.

e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.

f) Las circunstancias personales del infractor.

2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

3. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad a su cargo. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Resarcimiento e indemnización.

1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.

Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as, la Autoridad Municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.

En este caso las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad tendrán una duración máxima de 4 horas cada una.

La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por 2 horas de trabajo se condonarán 30 euros del importe de la sanción.

La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.

Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 6 de marzo de 2013,será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o derogación expresa].

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Corpa, a 6 de mayo de 2013.—El alcalde (firmado).

(03/15.238/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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