Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Procedimiento 85 de 2012

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de la Sala de lo social.

Hago saber: Que en la demanda número 85 de 2012 de esta Sección Sexta de la Sala de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel del Olmo González, doña Rosa María Hidalgo González y doña Ana Ronda Corrochano, frente a “Salud Majadahonda, Sociedad Limitada”, “Ongil Administración y Asesoramiento de Empresas, Sociedad Limitada”, “Hostaso, Sociedad Anónima”, “Salud 2001, Sociedad Anónima”, “Inmosalud 2000, Sociedad Anónima”, “Salud 2001 Majadahonda, Sociedad Limitada”, don Luis Aurelio Martín Bernardo, Fondo de Garantía Salarial y “Nhoagest Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre despidos colectivos, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice textualmente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Salud 2001 Majadahonda, Sociedad Limitada”, “Inmosalud 2000, Sociedad Anónima”, “Salud 2001, Sociedad Anónima”, “Hostaso, Sociedad Anónima”, “Nhoagest Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Ongil Administración y Asesoramiento de Empresas, Sociedad Limitada”, y “Garsán 2001, Sociedad Limitada”, y con estimación parcial de la demanda formulada por doña Ana Isabel del Olmo González, doña Rosa María Hidalgo González y doña Ana Ronda Corrochano, declaramos nula la decisión extintiva acordada por “Salud Majadahonda, Sociedad Limitada”, el 19 de noviembre de 2012, declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, debiendo estar y pasar dicha empresa por estas declaraciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y una vez firme la sentencia se notificará a las trabajadoras que pudieran ser afectadas por el despido colectivo que hubiesen puesto en conocimiento de este tribunal un domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral de la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad Social.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la misma pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación, que se preparará por escrito ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 208, 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/85/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Salud 2001, Sociedad Anónima”, y “Salud 2001 Majadahonda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/14.424/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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