Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Procedimiento 717 de 2012

En el procedimiento número 717 de 2012 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 231 de 2013

En Alcalá de Henares (Madrid), a 6 de marzo de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales número 717 de 2012, en el que son partes: como demandante, doña Pilar Rivera Maraví, representada por el procurador señor Boyano Adánez y asistida por el letrado don Luis Rubio Martín; como demandado, don Marlon Gastón Camac Puente, declarado en situación de rebeldía procesal; con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Boyano Adánez, en nombre y representación de doña Pilar Rivera Maraví, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Marlon Gastón Camac Puente y los hijos que tienen en común, llamados Katty Camila y Marlon Valentino Camac Rivera, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas progresivo a favor del progenitor no custodio, consistente en que el padre podrá estar con sus hijos, mientras siga residiendo fuera de España, todos los días de la semana que cada dos meses acude a nuestro país, desde las doce hasta las veinte horas, con recogida y entrega de los menores en el domicilio de la madre. El demandado deberá preavisar con un mínimo de una semana de antelación las fechas en que en cada período bimensual tiene previsto ejercer el período semanal de visitas.

Una vez que regrese a España, el régimen de visitas a su favor será de fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano (meses de julio y agosto), eligiendo la madre los años impares y el padre los pares, con recogida y entrega de los menores en todos los casos en el domicilio materno.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de sus hijos por importe de 150 euros mensuales para cada uno de ellos (300 euros en total), que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios, médicos o farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o los seguros privados, y los de carácter extra escolar (estos últimos previo consenso) serán cubiertos al 50 por 100 por ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marlon Gastón Camac Puente se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 27 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/14.429/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-155