Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Procedimiento 379 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 379 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Enrique Palacios González, frente a don Guillermo Clavo Nemesio, doña Isidora Juárez Benjumea, don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta, don Juan de Dios Martínez Rubio, doña Leonor Armedo Romero, don Manuel Arias Barrio, don Manuel García González, don Mariano Rodríguez Hernández, doña Teodora Benito de Pablo, doña Teodora Pascual Sanz y don Tomás Sanz Moya, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 126 de 2013

En Madrid, a 2 de abril de 2013.—Visto por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 379 de 2012, seguidos a instancias de don Luis Enrique Palacios González, contra don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta, don Guillermo Clavo Nemesio, doña Leonor Armedo Romero, don Manuel Arias Barrio, don Mariano Rodríguez Hernández, don Tomás Sanz Moya, doña Teodora Pascual Sanz, doña Isidora Juárez Benjumea, don Manuel García González, doña Teodora Benito de Pablo y don Juan de Dios Martínez Rubio, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por doña Teodora Benito de Pablo y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Enrique Palacios González, contra doña Teodora Pascual Sanz, don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta, don Guillermo Clavo Nemesio, don Mariano Rodríguez Hernández, don Tomás Sanz Moya, don Manuel Arias Barrio, doña Leonor Armedo Romero, doña Isidora Juárez Benjumea, don Manuel García González, don Juan de Dios Martínez Rubio y doña Teodora Benito de Pablo, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 16 de febrero de 2012, condenando solidariamente a los demandados don Juan de Dios Martínez Rubio y doña Teodora Benito de Pablo, a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 14.168,77 euros, condenándoles en caso de readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia y, que a día de hoy, ascienden a 12.759,64 euros, con la absolución de los codemandados doña Teodora Pascual Sanz, don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta, don Guillermo Clavo Nemesio, don Mariano Rodríguez Hernández, don Tomás Sanz Moya, don Manuel Arias Barrio, doña Leonor Armedo Romero, doña Isidora Juárez Benjumea y don Manuel García González.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2509/0000/61/0379/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Asimismo, la parte recurrente deberá adjuntar al escrito de anuncio de recurso el documento justificativo (modelo 696) de haber ingresado en el Tesoro Público la tasa regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de diciembre, en cuantía de 500 euros, estando exentos de esta tasa:

a) Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

b) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta y don Tomás Sanz Moya, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.980/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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