Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-63

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Delegación competencias

Con fecha 29 de abril de 2013, el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto:

«Considerando las competencias atribuidas al alcalde por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 124.4.

Considerando el decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 26 de abril de 2013 y corrección de errores de esta misma fecha, por el que se reestructuran las Concejalías-Delegadas y sus titulares.

Considerando que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la formalización para dictar nuevas delegaciones cumpliendo con el requisito de publicidad.

Considerando la redacción de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de delegación, por el que se establece que la delegación de competencias lo es de órgano administrativo a órgano administrativo y que estos son las que la ostentan por delegación, con independencia de quien ejerza la titularidad de los mismos y sus competencias, todo ello a causa de la redacción del mismo precepto y cuerpo legal.

Vistas las anteriores consideraciones y muy especialmente la necesidad de adecuar las delegaciones vigentes hasta la fecha a la nueva estructura municipal, he resuelto:

Primero. Delegación de competencias en los titulares de las Concejalías-Delegadas.—1. Competencias objeto de la delegación.

De las atribuciones que corresponden al alcalde en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento Orgánico Municipal, se delegan en los titulares de las Concejalías las siguientes competencias en el ámbito de las materias que les afecten:

a) Impulsar y supervisar la actividad municipal en las competencias propias de su Concejalía, así como asegurar su ejecución.

b) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.

c) Dictar decretos que como actos de trámite o definitivos deriven de la tramitación de los procedimientos propios de sus Concejalías, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar la Junta de Gobierno Local, afecten o no a terceros.

d) Dictar instrucciones en las materias propias de su competencia sin perjuicio de las competencias que pueda delegar la Junta de Gobierno Local.

e) Resolver los recursos administrativos en las materias propias de la Concejalía y que sean consecuencia de la tramitación de los procedimientos propios, afecten o no a terceros.

f) Suscribir convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde, cuales son aquellos convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, secretarios de Estado; los que se suscriban con las Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes, vicepresidentes y consejeros; los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, los que se suscriban con las universidades y firmen sus rectores, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

El alcalde puede avocar para sí la firma de cualquier convenio que afecte a esta delegación.

La firma de los convenios requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno.

g) Firmar documentos propios de la Concejalía-Delegada, salvo las de aquellos que supongan relación con las autoridades anteriormente citadas.

h) Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.

i) Representar al Ayuntamiento en los actos públicos propios de su Área sin perjuicio de la representación ordinaria que ostenta el alcalde.

j) Autorizar, disponer los gastos, reconocimiento de obligaciones que correspondan en la tramitación de expedientes propios de las Concejalías y de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto en cada momento.

k) La competencia para gestionar los servicios propios comprendiendo el impulso, la supervisión y vigilancia del cumplimiento y ejecución de las actuaciones y políticas propias en las materias de su competencia.

l) La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o en las dependencias adscritas, directa o funcionalmente a cada Concejalía, sin perjuicio de la superior dirección del alcalde y de la Junta de Gobierno y de la dependencia orgánica del titular de la Concejalía competente en materia de personal.

m) La resolución de los conflictos de competencias que se planteen a consecuencia del funcionamiento interno de su Concejalía.

El ejercicio las competencias anteriores se entienden sin perjuicio del ejercicio por parte de aquellos otros órganos que las tengan propias y atribuidas por disposiciones de carácter legal o reglamentario, y de la intervención en el procedimiento por cuestión de la materia de los distintos servicios administrativos.

2. Materias en las que se ejerce la delegación.

Las materias que se ejercen en cada Concejalía son las siguientes, sin perjuicio de las que tengan otras:

— Concejalía de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Obras, mantenimiento y reparación de la vía pública, alumbrado público, alcantarillado y resto de canalizaciones generales básicas, así como pavimentación y acabados generales en vía pública.

• Señalización vial y viaria.

• Accesibilidad urbana.

• Política de aparcamientos subterráneos y en superficie.

• Obras, mantenimiento de los edificios de titularidad municipal.

• Proyectos y realización de las obras municipales.

• Infraestructuras básicas de gas, tendidos eléctricos y otros.

• Cementerios y servicios funerarios.

• Almacén municipal.

• Mobiliario urbano en vía pública.

• Apoyo gráfico municipal.

— Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Presupuestos y ordenanzas fiscales.

• Tesorería.

• Oficina tributaria con la excepción de la primera atención tributaria.

• Política financiera.

• Contratación y compras centralizadas.

• Estadística con la excepción del padrón municipal.

• Servicios de inventario.

• Patrimonio municipal.

• Seguros municipales, responsabilidad patrimonial y reclamaciones de daños.

• Gestión de fondos europeos.

• Plan PRISMA.

• Gestión de convenios con otras Administraciones Públicas y entes de derecho público.

• Patrimonio histórico artístico.

— Concejalía de Urbanismo e Industrias.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Gestión del suelo público.

• Regulación normativa del centro urbano.

• Planeamiento urbanístico.

• Edificación.

• Promoción y gestión de viviendas.

• Disciplina urbanística.

• Agenda XXI.

• Industrias (actividades comerciales e industriales).

• Control de las actividades ilegales.

• Servicio de mercados.

• Calificación ambiental de actividades.

• Servicio de inspecciones técnicas y sanciones.

• Promoción y gestión de veladores.

Queda adscrita a esta Concejalía la Empresa Municipal del Suelo (EMSULE, Sociedad Anónima).

— Concejalía de Comercio, Empleo y Mujer.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Ventanilla única empresarial.

• Formación para el Empleo.

• Formación empresarial.

• Formación ocupacional.

• Bolsa municipal de empleo.

• Viveros empresariales y promoción de la economía local.

• Relaciones con otras Administraciones y organismos en materia formativa y de empleo.

• Servicio de protección al consumidor y OMIC.

• Club de empleo.

• Subvención Entidades de Conservación.

• Consejo Económico y Social.

• Consorcio Madrid Sur.

• Talleres de empleo, escuelas-taller y casas de oficios.

• Orientación para el empleo y autoempleo.

• Gestión de los centros Centro de Empresas, Centro Municipal “Las Dehesillas” y Centro Municipal de Formación “1.o de Mayo”.

• Mujer.

• Punto municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Queda adscrita a esta Concejalía la Empresa Municipal Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima.

— Concejalía de Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Sostenibilidad y protección de medio ambiente.

• Mantenimiento de zonas verdes y arbolado urbano.

• Mantenimiento de parques y jardines y jardines de zonas interbloques.

• Mobiliario urbano en parques.

• Control, calidad y evaluación medioambiental.

• Residuos sólidos urbanos y su tratamiento.

• Limpieza viaria.

• Aguas residuales, control de los vertidos y tratamiento de fuentes ornamentales de la vía pública.

• Políticas de educación medioambiental.

• Coordinación con otras Administraciones y organismos en la materia.

• Dispensario canino.

• Servicio de desinfección, desinfectación y desratización.

• Limpieza exterior de fachadas de los edificios e instalaciones de titularidad municipal, así como de las fuentes ornamentales de la vía pública.

• Desarrollo de los Sistemas de Información Corporativos.

• Desarrollo de los Sistemas de Información al Ciudadano.

• Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración Electrónica.

• Desarrollo de los Sistemas de Información de la Gestión Económica.

• Informática, Centro de Atención al Usuario, productos, sistemas y comunicaciones y reprografía.

— Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Festejos.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Seguridad ciudadana.

• Sanciones por infracciones de tráfico.

• Actuaciones en materia de estupefacientes.

• Emergencias y protección civil.

• Circulación y tráfico.

• Bomberos.

• Espectáculos taurinos.

• Carnavales.

• Fiestas de Navidad.

• Fiestas locales.

• Ocupación de vía pública en período de fiestas patronales, Navidades y eventos organizados por las Casas Regionales.

— Concejalía de Juventud y Cultura.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Gestión de los Centros para Jóvenes.

• Iniciativa e impulso en las políticas de juventud.

• Cooperación al desarrollo.

• Bibliotecas de titularidad municipal y coordinación con el sistema bibliotecario.

• Centros cívicos.

• Exposiciones.

• Escuela Municipal de Música y Conservatorio.

• Centros Culturales, anfiteatro, auditorio, salas municipales de exposiciones.

• Museo municipal.

• Relaciones con las Casas Regionales.

— Concejalía de Educación.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Participación en la programación de la enseñanza.

• Cooperación y coordinación con la Administración educativa.

• Intervención, participación en la vigilancia de la escolarización obligatoria.

• Coordinación con los órganos de la comunidad escolar.

• Educación artística.

• Educación de adultos.

• Actividades extraescolares.

• Universidad popular.

• Educación Infantil (Escuelas Infantiles y Casas de Niños).

— Concejalía de Deportes y Participación Ciudadana.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Gestión de las instalaciones deportivas.

• Competiciones deportivas locales, autonómicas y estatales.

• Promoción del deporte y enseñanza.

• Medicina deportiva.

• Relaciones y coordinación con los clubs deportivos.

• Participación ciudadana.

— Concejalía de Asuntos Sociales.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Gestión de los Centros de Servicios Sociales municipales.

• Gestión de los Centros de Mayores municipales.

• Atención a personas sin hogar e inserción social.

• Atención a la dependencia.

• Atención a los mayores.

• Atención a la discapacidad.

• Atención a la familia.

• Atención a la infancia y a la adolescencia.

• Conciliación de la vida familiar.

• Protección del menor.

• Inmigración.

• Relación con asociaciones en las distintas áreas de la delegación.

• Voluntariado.

• Atención a la drogodependencia.

• Gestión del CAID, Gestión del Centro Integral al Drogodependiente.

• Salud pública. Promoción de la salud y educación para la salud.

• Laboratorio Municipal.

• Control de aguas de consumo.

• Control de alimentos y bebidas.

• Gestión del Centro de Atención de Día.

— Concejalía de Movilidad y Transportes.

Las materias propias de esta Concejalía son:

• Movilidad y transporte.

— Delegación de Recursos Humanos y Régimen Interior:

• Gestión de Recursos Humanos (selección, provisión, situaciones, incompatibilidades, registro de personal, relaciones de puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).

• Relaciones laborales.

• Acción social.

• Seguridad, salud y prevención de riesgos.

• Seguros sociales y mutualismo.

• Nóminas.

• Bolsa para el acceso al empleo público.

• Información, gestión de la calidad y métodos.

• Asuntos generales y administración de régimen interior.

• Atención al ciudadano.

• Atención al contribuyente.

• Estadística (Oficina del Padrón).

• Organización y métodos.

• Quejas y sugerencias.

• Dirección funcional del personal de conserjería u ordenanzas destinado en edificios municipales, sin perjuicio de los cometidos propios de sus funciones que les sean establecidos en los edificios de destino.

• Archivo.

3. Régimen de delegaciones específicas.

Se procede a delegar las siguientes competencias específicas:

— En el titular de la Concejalía-Delegada de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento: la gestión y concesión de licencias de obra menor para actuaciones en la vía pública (zanjas, calicatas, acometidas de servicios públicos y otras análogas), atribuidas al alcalde por el artículo 157 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— En el titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Patrimonio:

a) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos a que se refiere el artículo 185 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de acuerdo con las Bases de Ejecución del presupuesto.

b) La ordenación de pagos a que se refiere el artículo 186 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004.

c) La presidencia de la Mesa de Contratación a que se refiere el apartado 10 de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, Ley de Contratos del Sector Público.

d) Servicios de inventario y patrimonio municipal. En relación al patrimonio municipal le corresponderá la actualización del inventario de bienes, su actualización registral en los registros que fueren procedentes y la explotación del mismo en lo que sean competencia de esta Alcaldía.

e) Seguros municipales, responsabilidad patrimonial y reclamaciones de daños. La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como la resolución de los recursos administrativos que se deriven, que corresponde a la Alcaldía al no estar atribuida a otro órgano y en base a la competencia residual establecida a su favor en el artículo 124.4.

— En el titular de la Concejalía-Delegada de Urbanismo e Industrias:

a) Gestión y concesión de licencias de obras menores, atribuidas al alcalde por el artículo 157 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tales como:

• Reformas interiores en viviendas que no afecten a sus elementos estructurales o residentes en sus fachadas/colocación de andamios (direcciones facultativas visadas por los colegios respectivos).

• Enfoscado y revestimiento de muros (colocación y reparación de repisas de balcón o elementos de fachada (direcciones facultativas visadas por el colegio respectivo).

• Colocación de banderines, muestras y toldos y tejadillos de toldos, con vuelo menor de 0,35 metros.

• Cerramiento de solares, una vez obtenida la alineación oficial/limpieza, recorrido y reparación de tejado y recubiertas, cuando no suponga modificación de elementos.

• Reparación y sustitución de bajantes de aguas pluviales, fecales y canalones.

• Blanqueos de patios y medianerías que no den con la vía pública.

b) La gestión y resolución de expedientes, incluso el recurso de reposición interpuesto, en su caso, de infracciones urbanísticas, atribuido al alcalde en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) La presidencia de la Empresa Municipal del Suelo, Sociedad Anónima (EMSULE, Sociedad Anónima).

d) Concesión de licencias en locales comerciales que no afecten a sus elementos estructurales o residentes en sus fachadas/colocación de andamios (direcciones facultativas visadas por los colegios respectivos) o el sometimiento a comunicación previa de obras que supongan realización de actividades que por su escasa entidad constructiva y sencillez técnica no requieran proyecto técnico u obras denominadas menores en referencia a actividades y servicios.

e) La gestión y resolución de expedientes sancionadores, incluso la resolución del recurso de reposición interpuesto, derivados, en su caso, del control de legalidad de actividades ilegales o ejercidas sin licencia de apertura, atribuido al alcalde en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— En el titular de la Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo y Mujer: la presidencia de la Empresa Municipal Leganés Gestión de Medios queda delegada en el titular de esta Concejalía.

— En el titular de la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías: la gestión y resolución de expedientes sancionadores derivados de la Ley 10/1993, de Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento, que están atribuidas al alcalde.

— En el titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección Civil y Festejos:

a) La gestión y resolución de los expedientes de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Ley 339/1990, en cuyo artículo 71.2 se atribuye a la Alcaldía la competencia para sancionar las multas de tráfico por infracciones cometidas en zonas urbanas.

b) La expedición de las tarjetas de armas a que se refiere la Orden del Ministerio de Gobernación de 3 de abril de 1973.

Segundo. Reglas de sustitución.—En caso de ausencia o enfermedad del titular de una Concejalía-Delegada y para el ejercicio de las competencias, se procederá a la sustitución del mismo por un orden de sustitución que vendrá determinado por el orden de enumeración que aparece recogido en el Decreto de 26 de abril de 2013 por el que se nombran a los tenientes de alcalde.

Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde por su orden de prelación.

Los que lo sean titulares de la Concejalía por el orden en el que aparezcan enumeradas.

Esta orden de sustitución se entiende sin perjuicio de que el alcalde pueda dictar un decreto estableciendo otro para cada ocasión.

Tercero. Ejercicio de la delegación.—Los concejales y la Junta de Gobierno Local, cuando actúen en ejercicio de alguna delegación de la Alcaldía, indicarán esta circunstancia expresamente en los decretos y acuerdos que adopten, conforme a las normas generales administrativas así como la fecha de este decreto.

Los actos adoptados por delegación se entenderán dictados por el órgano delegante.

Cuarto. Competencias reservadas a la Alcaldía.—El alcalde es el presidente de la Corporación, como indica expresamente el artículo 124 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y le quedan reservadas las siguientes funciones y competencias:

1. Las propias y naturales de la Alcaldía como presidente de la Corporación, a quien corresponde dirigir el gobierno y la Administración Municipal, así como las señaladas como indelegables en el artículo 124.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 55 del Reglamento Orgánico Municipal.

2. Las demás del artículo 124.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que, siendo delegables, no han sido objeto de delegación alguna.

3. Los asuntos relativos al protocolo, representación municipal y relaciones institucionales, sin perjuicio de las funciones de representación delegadas en las Concejalías Ejecutivas para los actos organizados por cada una de ellas.

4. La dirección de los servicios jurídicos municipales y de coordinación con los gabinetes jurídicos externos.

5. La firma de los convenios a que se alude en el punto primero de este decreto y que no estén delegados.

6. La suscripción de las escrituras públicas en representación del Ayuntamiento o como presidente del Consejo de Administración de las empresas públicas municipales, si no estuvieran delegadas.

7. La coordinación administrativa en materias o asuntos que afecten a dos o más delegaciones.

Quinto. Delegaciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.—Se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes funciones:

1. La rendición anual del estado de cuentas del Ayuntamiento, atribuida al alcalde, según el artículo 212.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. La aprobación y resolución de recursos, en su caso, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, con el preceptivo informe, en su caso, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, competencia que corresponde a la Alcaldía al no estar atribuida a otro órgano y en base a la competencia residual establecida a su favor en el artículo 124.3.ñ).

3. La concesión de las restantes licencias urbanísticas y demás actuaciones de intervención municipal en materia urbanística a que se refieren los artículos 151 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, salvo las licencias delegadas anteriormente en los titulares de las Concejalías de Urbanismo y de Industria, al estar atribuida su concesión al alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de dicho texto legal.

Sexto. Distritos.—Los concejales-presidentes de los Distritos dirigirán los mismos en coordinación con las Concejalías-Delegadas que se vean afectados por las competencias que se ejercen en estos órganos territoriales.

Dichas Concejalías-Delegadas podrán adoptar decisiones en cuanto al funcionamiento de los servicios que les afecten en los Distritos, al objeto de coordinar las prestaciones que realizan.

Séptimo. Marco del ejercicio de las competencias.—El ejercicio de las competencias que se delegan se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos, trámites y procedimientos derivados de la legislación sectorial aplicable en la materia propia de la Concejalía-Delegada, o administrativa, o presupuestaria, patrimonial y de cualquier otro orden que sea de aplicación al Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación de decretos de la Alcaldía.—Se declaran derogados de modo tácito todos aquellos decretos y resoluciones dictadas con anterioridad en materia de delegación de competencias y que se opongan al presente decreto y no estén mencionados expresamente en el párrafo anterior.

Los decretos objeto de esta delegación mantendrán su vigencia a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos en tramitación.—A los procedimientos que se inicien a la notificación de este decreto en las distintas Concejalías les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.

A los procedimientos que se comenzaran antes de la notificación de este decreto se seguirán tramitando por las Concejalías afectadas por las delegaciones hechas en los decretos que son objeto de derogación y hasta su finalización. Por ello, se entienden vigentes de modo transitorio a estos solos efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Eficacia.—El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda. Habilitación de desarrollo e interpretación.—Por la Concejalía de Hacienda y Patrimonio y por la Intervención General se realizarán las actuaciones necesarias de modo inmediato que permitan ejecutar lo dispuesto en este decreto.

El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, podrá resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del presente decreto y dictará cuantas instrucciones sean necesarias.

Tercera. Dación de cuenta, notificación y publicación.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión ordinaria que este celebre, así como a la Junta de Gobierno, portavoces de los grupos políticos municipales y a los servicios municipales y otros ámbitos afectados.

Notifíquese a los interesados y publíquese en la forma prevista en la normativa vigente.

Así lo manda y firma el alcalde-presidente, en el lugar y fecha al principio indicados».

Leganés, a 30 de abril de 2013.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/15.401/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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