Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Ordenanza fiscal tenencia animales potencialmente peligrosos

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 26 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 1. Fundamento jurídico.—Esta Entidad Local, en el uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el desarrollo de la actividad municipal orientada a la concesión de las licencias municipales preceptivas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tengan estos la consideración o no de animales domésticos, así como la actualización de dichas licencias y el debido registro de los mismos.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas físicas o jurídicas, así como las entidades, que soliciten la correspondiente licencia o su renovación o que tramiten la inscripción correspondiente en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales, que serán los obligados tributarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria y serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la misma Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—La tasa se devenga desde el momento en que se comience a prestar efectivamente el servicio que origine su exacción, que coincidirá con el momento en que se presente la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la licencia o la inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

— Concesión de licencias de animales domésticos: 10 euros.

— Concesión de licencias de animales no domésticos: 15 euros.

— Renovación de licencias de animales domésticos: 5 euros.

— Renovación de licencias de animales no domésticos: 7,50 euros.

— Inscripción en el Registro Municipal de animales: 5 euros.

Art. 7. Ingreso de la cuota tributaria.—Los interesados en la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como los solicitantes de su inscripción en el Registro Municipal de animales deberán ingresar, con carácter previo al desarrollo de la actividad administrativa, el importe de la cuota en régimen de autoliquidación.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día inmediatamente siguiente al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que, regulando esta misma materia, se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Los Santos de la Humosa, a 30 de abril de 2013.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/15.327/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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