Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza fiscal ocupación suelo con tendidos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Corpa de 6 de marzo de 2013, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etcétera, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 3, hecho imponible, y artículo 7, cuota tributaria.

Artículo 3. Hecho imponible.—Pasa a tener la siguiente redacción:

Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública y bienes de dominio o uso público municipal con grúas, equipos de telefonía móvil, tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, depósitos, aparatos para venta automática, cajeros automáticos y otros elementos que estén contemplados en el artículo 7.

Artículo 7. Cuota tributaria.—Pasa a tener la siguiente redacción:

1. Cuando el aprovechamiento se realice por empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa será el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en el término municipal. En este apartado están incluidas las empresas de telecomunicaciones, salvo “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, en virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

2. Por ocupación del suelo:

— Por cada báscula, cabina fotográfica, aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, que se establezcan en los terrenos de uso público o vuelen sobre los mismos: 200 euros por metro cuadrado o fracción, al año.

— Por cada cajero automático de entidades financieras o máquina expendedora adosada a edificios en los que su utilización implique un aprovechamiento especial de la vía pública: 200 euros al año.

— Por las industrias de rodaje cinematográfico y cualquier otra de carácter similar: 300 euros diarios por cada 50 metros cuadrados o fracción.

— Por cada metro cúbico de capacidad de tanques o depósitos de combustible de cualquier clase, de agua, gas o cualquier otro fluido: 20 euros al año o fracción.

3. Por la ocupación del suelo o vuelo con postes para líneas, palomillas, transformadores y cajas de distribución o de registro necesarias para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido:

— Por palomillas para el sostén de cables y postes: 0,50 euros al año por cada una.

— Por cada transformador: 12 euros/año.

— Por cada caja de distribución o registro: 10 euros/año.

— Por cada poste de madera, columna metálica o de cualquier otra clase: 10 euros/año.

4. Por ocupación del vuelo:

— Por cada grúa-torre utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública: 1 euro por cada metro cuadrado y día, con un máximo de 1.500 euros al año.

— Equipos/antenas de telefonía móvil: 1.500 euros/año.

— Líneas o cables conductores: 0,50 euros/año, cada metro lineal o fracción.

— Por los carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios mediante la utilización de columnas y otros bienes municipales: 10 euros al mes o fracción, por cada metro cuadrado o fracción de cartel u otro tipo de instalación.

5. Por ocupación del subsuelo:

— Por cada metro cúbico de capacidad de tanques o depósitos de combustible de cualquier clase, de agua, gas o cualquier otro fluido: 20 euros al año o fracción.

— Líneas o cables conductores: 0,50 euros/año cada metro lineal o fracción.

— Transformadores subterráneos: 3 euros/año.

En Corpa, a 30 abril de 2013.—El alcalde-presidente, Ángel Megía Gabriel.

(03/15.237/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-53