Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Procedimiento ordinario 1.192 de 2011

En el presente procedimiento ordinario número 1.192 de 2011, sobre otras materias, seguido a instancias de doña Rosa María Méndez Vila, doña Mónica Sonia Méndez Vila y don José Vicente Méndez Vila, se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.192 de 2011-C, a instancias de la procuradora doña Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de doña Rosa María, doña Mónica Sonia y don José Vicente Méndez Vila, que actuaron bajo la dirección del letrado don Alberto Calvo Meijide, contra “Torrecasa Empresa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, actualmente “Calpisa Torrecasa, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre acción declarativa del dominio, procede en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de doña Rosa María Méndez Vila, doña Mónica Sonia Méndez Vila y don José Vicente Méndez Vila, contra “Torrecasa Empresa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, cuya denominación actual es “Calpisa Torrecasa, Sociedad Anónima”:

Primero. Debo declarar y declaro que son actores propietarios en pleno dominio por terceras e iguales partes de la siguiente finca urbana:

Número 31.—Vivienda en planta novena, denominada noveno C, del edificio-torre A-dos, en Madrid, sector Fuencarral, en la colonia Virgen de Aránzazu, urbanización “Torrecasa”. Mide una superficie aproximada de 79,91 metros cuadrados. Está distribuida en vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, una terraza a la calle y otra al patio. Está ubicada en el ángulo noroeste del edificio y sus linderos son: frente o entrada, Sur, con caja de escalera y patio; derecha, entrando, Este, con vivienda D de la misma planta; izquierda, Oeste, y testero, Norte, con terrenos destinados a calles, zonas ajardinadas y aparcamientos. Cuotas: en la comunidad de la torre, 2,26 centésimas; en la del edificio de máquinas y calderas, 43.051 cienmilésimas, y en la de los terrenos libres, 34.769 cienmilésimas, todas por ciento. Dicha vivienda es la múmero 21.917 del Registro de la Propiedad número 38 de los de Madrid, donde consta inscrita al tomo 411, libro 280, folio 116, inscripción primera, de fecha 16 de abril de 1969.

Segundo. Debo declarar y declaro la nulidad de la actual inscripción registral a favor de la sociedad demandada de la finca antes dicha y debo acordar y acuerdo la inscripción de dicha finca en el Registro de la Propiedad a nombre de los actores.

Tercero. Debo condenar y condeno a la sociedad demandada a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Calpisa Torrecasa, Sociedad Anónima”, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 24 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.363/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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